EL USUFRUCTO

1. DEFINICIÓN.- 

El usufructo es un derecho real, que confiere a su titular las facultades de uso y goce de una cosa de propiedad de otra persona.

2. CARACTERES JURÍDICOS
  • Confiere el uso y goce de la cosa ajena, ya que la facultad de disponer de la cosa esta reservada para e el propietario de la cosa.
  • El usufructo es un derecho temporal y vitalicio excepcionalmente. cuando el usufructo se constituye a favor de varias personas, la muerte del último usufructuario termina con la existencia de ese derecho. en el caso de constituirse a favor de personas colectivas, ese derecho a usufructuar durara máximo 30 años. (216 - 217)
  • Es un derecho real, porque recae directamente sobre la cosa, operándose una desmembración del derecho de propiedad en la que el propietario se reserva el derecho al abuso de la cosa.
  • El usufructo puede darse con relación de los bienes muebles como inmuebles, así como también en bienes incorporales, como era el caso de los derechos de autor. (218 CC)


3. USUFRUCTO Y ARRENDAMIENTO 
a) Diferencias:
  • El usufructo es un derecho real en cambio el arrendamiento es un derecho personal o de crédito.
  • El usufructo nace por la voluntad de las partes y así también por voluntad de la ley en cambio el arrendamiento solo nace por voluntad de las partes.
  • El usufructuario recibe la cosa en el estado en que se encuentra y la devuelve de la misma forma, en cambio en el arrendamiento, el arrendatario recibe la cosa en perfecto estado de habitabilidad e igualmente debe devolverla en el mismo estado.
  • El usufructuario puede operar sobre la cosa acciones posesorias y así  recuperar la cosa a su favor en cambio en el arrendamiento solo el propietario puede recuperar la cosa, puesto que el inquilino es solo un detentador.

b) Similitudes
  • Ambos son derechos temporales
  • En ambos se ejerce un derecho sobre  una cosa ajena, pero con la diferencia que el usufructo se trata de un derecho real y el arrendamiento de un derecho personal.


4. USUFRUCTO Y MUTUO.- 

Para aclarar la figura definimos al muto como el préstamo de cosas fungibles que el mutuario esta obligado a devolver al mutuante en cosas de igual genero, cantidad y calidad, entonces ahora procedemos a la comparación con el usufructo.

a) Diferencias
  • El usufructo es un derecho real, el mutuo es un derecho personal o de crédito                                        
  • El usufructo se constituye por voluntad de la ley y de las partes, el mutuo solo se constituye por la voluntad de las partes.
  • El usufructuario tiene la faculta de uso y goce de la cosa con la obligación de conservarla. El mutuario puede usar, gozar y consumir la cosa agotando su existencia con la obligación de restituir la cosa en la misma especie, calidad y cantidad

b) Similitudes.- Ambos son temporales

5. DERECHOS QUE NACEN DEL USUFRUCTO (221 – 223 CC)
  • El usufructuario tiene derecho de uso y goce de la cosa respetando siempre el destino económico de ella.
  • El derecho del usufructuario se extiende a las pertenencias y accesiones de la cosa.
  • El usufructuario gozara de su derecho como un buen padre de familia, es decir debe cuidad la cosa como si fuera suya.
  • En cuanto a los frutos se estará a las reglas establecidas en el Art. 22 del Código Civil.

6. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.- 

Estas obligaciones tienen tres momentos:
a) Al comenzar el usufructo.- El usufructuario debe recibir la cosa en el estado en que se encuentre y para empezar a ejercer su derecho levantar inventario y descripción de los bienes y asimismo otorgar garantías, a menos que se halle dispensado de tal garantía, tal dispensa debe ser expresa y constituida mediante titulo idóneo.
b) Durante el usufructo.- El usufructuario tiene la obligación de comunicar y prevenir al propietario de ciertas acciones que puedan ser efectuadas pro terceras persona y las que de alguna manera puedan poner en peligro la cosa o el derecho constituido en usufructo, puesto que de lo contrario el usufructuario podría hacerse pasible al pago de daños y perjuicios. Asimismo debe contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento de la cosa.
c) A la conclusión del usufructo.- el usufructuario tiene la obligación de entregar la cosa conforme al inventario que se levanto al inicio de su ejercicio y así como consecuencia las garantías quedaran sin vigencia. Asimismo esta obligado a indemnizar al propietario por deterioros que se hubieren producido sobre la cosa por negligencia del usufructuario.

7. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL NUDO PROPIETARIO:
  • Entregar la cosa al usufructuario, reservándose para si la facultad de disposición de la cosa.
  • El propietario puede realizar todo realizar todo tipo de actos de disposición sobre la cosa, pero con la salvedad de que las terceras personas que participen de esos actos deben recibir el derecho respetando los derechos del usufructuario.


8. EXTINCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USUFRUCTO.- 

Conforme al Art. 244 del CC las causas de extinción son:
a) Por vencimiento del termino.- es decir concluirá por muerte del usufructuario, por haberse vencido el termino fijado para el derecho al usufructo y en el caso de las personas colectivas en el lapso de 30 años.
b) Por el no ejercicio del derecho en el termino de 5 años, prescribiendo así el derecho.
c) Por consolidarse en una misma persona la calidad de propietario y usufructuario.
d) Por renuncia del usufructuario.
e) Por abuso del usufructuario, es decir que éste permita el deterioro de la cosa, evitando su reparación por negligencia.
f) Por perecimiento total de la cosa usufructuada ya que si el perecimiento es parcial, el usufructo subsistirá sobre la cosa subsistente.

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