El Juez de Instrucción Penal, se constituye en un verdadero guardián de los derechos y garantías fundamentales dentro el proceso penal, que tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; verificando incluso entre otros aspectos, que las resoluciones de imputación formal, no sean realizadas en base a tipificaciones arbitrarias, absurdas o ilógicas, en relación a los hechos perseguidos penalmente
SCP 0006/2018-S3 Fecha: 28 de Febrero del 2018
Confirmadora
Consecuentemente, se tiene que las accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad con la finalidad de que la jurisdicción constitucional, sea la que revise el posible incumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Vista 159, que no se encuentra vinculado al derecho a la libertad de las accionantes, y efectúe una labor que corresponde realizar a las autoridades ordinarias. En todo caso, correspondía hagan conocer esa situación a la Jueza cautelar, con la finalidad de que ésta advertida de los hechos denunciados, corrija si correspondía, los defectos procesales y disponga el fiel acatamiento de lo dispuesto por el Tribunal de alzada; en razón a que el Juez de Instrucción Penal, se constituye en un verdadero guardián de los derechos y garantías fundamentales dentro el proceso penal, ya que tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; verificando incluso entre otros aspectos, que las resoluciones de imputación formal, no sean realizadas en base a tipificaciones arbitrarias, absurdas o ilógicas, en relación a los hechos perseguidos penalmente, puesto que su labor no se reduce a ser un simple observador de los actuados procesales, sino más bien a tener un rol eminentemente activo por el que busque lograr un proceso justo y equitativo; y en caso de que las lesiones denunciadas no fueran reparadas, recién acudir a la acción de amparo constitucional, por no ser actos procesales que lesionen al derecho a la libertad, previo agotamiento de las instancias intraprocesales de defensa.
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