El Juez de Instrucción puede observar la falta de cumplimiento de los requisitos de validez de las salidas alternativas presentadas como requerimiento conclusivo en la conclusión de la etapa preparatoria y rechazar su presentación
SC 1244/2006-R Fecha: 08 de Diciembre del 2006
Confirmadora
El Juez cautelar debe ejercer el control de la investigación previsto en el art. 54 inc. 1) del CPP, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, vigilando y resolviendo de manera directa y expedita las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, así como velar que durante la sustanciación de la etapa preparatoria se cumplan los plazos establecidos por la norma procesal respecto a las distintas actuaciones y diligencias que se desarrollen por los órganos encargados de la investigación y, en tal sentido, deberá adoptar las decisiones que la propia ley señala en caso de incumplimiento de los plazos.
Bajo el referido razonamiento, el Juez de Instrucción cuenta con plenas facultades para controlar que la actuación del Ministerio Público se adecue al ordenamiento penal; en cuyo mérito, puede observar la falta de cumplimiento de los requisitos de validez de estas salidas alternativas presentadas como requerimiento conclusivo en la conclusión de la etapa preparatoria y rechazar la presentación de un requerimiento de suspensión condicional del proceso, de aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o cuando se promueva la conciliación, si acaso éstos no resultan procedentes conforme exige la normativa que los regula; cuanto en su formulación no se cumplieron con los supuestos establecidos por ley, toda vez que la exigencia no se agota con su simple presentación, sino que el mismo debe cumplir con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal. Ello significa que el Juez, en el ejercicio del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, puede rechazar el requerimiento conclusivo presentado, si éste no es procedente o no cumple con los requisitos legales exigidos, a cuyo efecto, el Fiscal deberá subsanar, si acaso corresponde, las omisiones en las que pueda incurrir, rectificando los errores detectados en un término prudencial, siempre que el requerimiento se hubiera presentado dentro del plazo previsto para la etapa preparatoria.
Comentarios
Publicar un comentario