Plazo para presentar la acusación formal; no es necesario agotar los seis meses de la etapa preparatoria, puede hacérselo dentro de dicho plazo

SC 1427/2005-R Sucre,  Fecha: 08 de Noviembre del 2005 

Fundadora

III.2. En el caso de autos la Fiscal recurrida presentó la imputación formal luego de realizadas las investigaciones preliminares el 16 de diciembre de 2004, posteriormente luego de tres meses y ocho días de haberse iniciado el proceso presentó la acusación en contra de los recurrentes, dentro de un plazo razonable, pues el plazo de los seis meses establecido para la etapa preparatoria es un máximo que la ley ha previsto en resguardo del derecho a la defensa, el mismo que no es necesario agotar hasta el último día, por mandato del art. 134 del CPP, por  lo que  no es posible argüir que la presentación de la acusación en el plazo que lo hizo la Fiscal sea un acto ilegal o una omisión indebida que vulnere los derechos alegados por el recurrente, cuando la propia Ley le faculta presentar la acusación dentro de ese plazo.

SCP 1666/2012 Fecha: 01 de Octubre del 2012 

Confirmadora

Podemos concluir entonces señalando que, el plazo de seis meses establecido para el desarrollo de la etapa preparatoria, es un plazo máximo que no necesariamente deba cumplirse a cabalidad para que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo conforme a lo previsto por el art. 323 del CPP, modificado por la Ley 007; de donde se colige que si el Ministerio Público, antes de los seis meses cuenta con los elementos suficientes para emitir acto conclusivo que de por terminada la etapa preparatoria, puede presentar el mismo.


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