El Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación
SC 0302/2003-R Fecha: 19 de Marzo del 2003
Confirmadora
III.3 Que respecto a la irregular citación con la Resolución de rechazo que se denuncia y que las recurridas no subsanaron según se manifiesta en el recurso, el recurrente tenía expedita la vía jurisdiccional; es decir, acudir ante el cautelar, que en este caso fue el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, para denunciar las irregularidades anotadas y lograr que las mismas sean reparadas; pues cabe recordar que la autoridad jurisdiccional debe cuidar que la investigación se lleve conforme a las normas del procedimiento, en este entendido, dicha función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado de la investigación sino que ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP.
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