Es previsible la suspensión condicional de la pena para el delito de corrupción de Incumplimiento de deberes
Auto Supremo Nº 213/2013-RRC
Cabe destacar que el art. 24 de la citada Ley 004, efectúa una sistematización de los delitos de corrupción y vinculados, que permite agruparlos de la siguiente manera: a) Un primer grupo que comprende los delitos propios de corrupción que a su vez abarca por un lado conductas delictivas anteriormente tipificadas por el Código Penal (arts. 142, 144, 145, 146, 147, 149, 150, 151 152, párrafo segundo de los arts. 153 y 154, 157, 158, 172 bis, párrafo cuarto del art. 173, 173 bis, 174, 221, párrafo primero de los arts. 222 y 224, párrafo segundo del art. 225); y, por otro, los nuevos tipos penales detallados en el art. 25 de la Ley 004. b) Los delitos vinculados con corrupción, contenidos en los arts. 132, 133 bis, 143, 150 bis, 153, 154, 177, 185 bis, 228, 228 bis 229 y 230 del Código Penal.
Ahora bien, a esta altura del análisis y considerando las disposiciones contenidas en el art. 112 de la CPE que dispone: “…los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”; se establece con base a una interpretación contextualizada, que el legislador al sistematizar los delitos contenidos en la Ley 004 y desde el marco de proporcionalidad, estableció una diferenciación entre delitos propios de corrupción con delitos vinculados debe entenderse relacionados con corrupción, a partir de que los últimos por sí solos, no poseen como uno de sus elementos, los denominados “actos de corrupción que comprometan o afecten recursos del Estado” en los términos y formas definidos en los arts. 1 y 2 de la Ley 004; en consecuencia, si bien taxativamente por imperio de la Ley, el beneficio de la suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción, debe entenderse que esta situación su improcedencia está referida a aquellos que resultan propios y se hallan consignados en los arts. 24 primer párrafo y 25 de la citada Ley, sin que exista limitación alguna para su concesión en los casos de los delitos vinculados con corrupción.
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