Conversión de acción del delito de violación contra la mujer

 SCP 0023/2018-S2 Sucre, 28 de febrero de 201 Fecha: 28 de Febrero del 2018 

Confirmadora

De las normas y jurisprudencia desarrolladas se tiene que la conversión de acción se encuentra limitada a los supuestos previstos en el art. 26 del CPP, norma legal que en su inciso 1), si bien posibilita la conversión de acción de los delitos de acción pública que requiera instancia de parte, ilícitos penales dentro de los cuales se encontraba el de violación (art. 19 del CPP); sin embargo, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico precedente, compele recordar que dicha disposición legal fue modificada por el art. 90 de la Ley 348, que determina que todos los delitos desarrollados en el citado cuerpo legal son de acción pública; razón por la que en mérito del principio de especialidad de la norma, que determina que “…ante una concurrencia aparente de disposiciones legales sobre una materia, surge el principio de especialidad de la norma, por el cual una normativa especial prevalece sobre una de carácter general por ser la más adecuada al caso…” (SCP 2569/2012 de 21 de diciembre) y debido a que el delito de violación se encuentra inmerso dentro de las conductas delictivas reguladas en la Ley 348, se debe considerar que el mismo –a partir de la promulgación de la Ley 348– se constituye en un delito de acción pública.

Además de lo señalado, resulta preciso resaltar que conforme a la jurisprudencia desarrollada por la justicia constitucional, para que proceda la conversión de acción en el supuesto previsto por el art. 26 inc. 1) del CPP, existe una condición y ella es que, el Ministerio Público renuncie a su facultad de ejercer la acción penal cuando la víctima lo solicite; toda vez que, si el mismo considera importante su actuación en el proceso penal, podrá rechazar la solicitud.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

PLAZO Y TÉRMINO, TIPOS DE PLAZOS FATAL Y NO FATAL

Los policías de tránsito se extralimitan en sus funciones, al disponer el arresto y aprehensión de una persona, en vez de darle la correspondiente boleta de infracción cometida

EL ORGANO JUDICIAL