CAUSAL DE DIVORCIO - SEVICIAS, INJURIAS GRAVES O MALOS TRATOS
Esta es una de las causales más comunes en las que se fundan los procesos de divorcio en los estrados judiciales de nuestro medio, y creo que sucede lo mismo en otras latitudes, por eso es que en la jurisprudencia Argentina por ejemplo, se han configurado una diversidad de hechos que constituyen injurias que sirven de base y sustento para fundar una acción desvinculatoria o de separación, como veremos más adelante, en cambio en nuestro medio, esos casos son más bien genéricos que específicos, sujetos a una apreciación cualitativa por el juzgador en base de la sana crítica.
Las sevicias constituyen los actos de crueldad que infiere uno de los cónyuges al otro con la finalidad de causar sufrimiento; la sevicia está integrada por el elemento intencional del autor para causar sufrimiento, importa la conducta consciente y voluntaria en la realización del acto cruel, y no una simple forma de ofender o sostener un altercado. Sevicia constituye por ejemplo los malos tratos crueles o castigos que infiere el marido a la esposa, para causarle crueles sufrimientos, poniendo en peligro la salud y la integridad física, también los ultrajes a la moral, la estabilidad emocional y psicológica, actos que por sus caracteres hacen insoportable continuar la vida en común. Algunos autores la denominan como crueldad refinada.
Esta palabra deriva del latín «saevilia» y se representa como a la crueldad excesiva, trato cruel. En la doctrina asume diversos caracteres confundidos con los malos tratos físicos, pero sobresale la idea de los actos vejatorios producidos con crueldad, elemento éste como su carácter relevante. Así en nuestro medio se ha vertido la siguiente jurisprudencia sobre el tema: “Que el demandado antes de devolver al hijo (lactante) reclamado a su madre (resistiendo inclusive órdenes judiciales), prefirió entregar su cadáver, lo que configura manifiesta sevicia que significa excesiva crueldad, lo que hace más grave la culpabilidad del marido en la disolución del vínculo” (G. J. No. 1483, p. 33).
Las injurias graves están configuradas en un amplio y variado margen en su significación, tanto en la doctrina como en la legislación comparada, y se entiende como los actos, las palabras ofensivas u omisiones de los deberes conyugales o de la solidaridad que se deben los esposos por el hecho del matrimonio; importa todo lo que se hacen sin derecho. Deriva del verbo «contemnere», el cual a su vez da lugar a la voz «contumelia» que significa menospreciar o despreciar a otro; de ahí que algunos autores sobre la materia, la han conceptuado como toda acción proferida o toda acción ejecutada con el ánimo de manifestarle al otro desprecio, o con el fin de causarle una ofensa, una afrenta.
En su concepto, las injurias comprenden los malos tratamientos de palabra (insultos, ultrajes, ofensas), que cuando son constantes y
repetitivas se tornan en un peligroso antecedente como una forma de expresión de odio, resentimiento o malquerencia, que importan un agravio contra el otro cónyuge; ello significa que la injuria debe ser grave, pero para apreciar la gravedad de la injuria, es preciso calificarla en función de las circunstancias subjetivas inherentes a la personalidad de los esposos, teniendo presente su situación familiar, grado de educación, la condición social del esposo ofendido y la reiteración de los actos. En el amplio margen del concepto, injuria puede comprender toda especie de actos intencionales, ejecutados de palabra, por escrito o por hechos que constituyan menoscabo, ofensa, afrenta para el otro esposo que mellen el honor, la reputación, su dignidad o hiriendo profundamente sus sentimientos nobles y demás circunstancias de hecho que pudieran presentarse y que tomen intolerable la vida en común.
La Corte Suprema de Justicia ha emitido la siguiente jurisprudencia: “Las disensiones matrimoniales de los cónyuges deben ser de tal naturaleza que puedan calificarse propiamente como sevicia e injurias que hagan intolerable la vida en común, según el grado de cultura y educación de los esposos, para que haya lugar a la desvinculación” (G.J.- No. 1290, p. 44). Otra establece que: ”Una sola injuria, suficientemente grave, como el dejar al cónyuge en la calle sin llave para entrar a la casa, es causal para sentenciar el divorcio, cuando implica un ataque al honor, reputación o dignidad que hiera la justa susceptibilidad del injuriado, al extremo de hacer imposible la vida en común” Lab. Jud. 1986, p 403).
En la jurisprudencia Argentina, se ha catalogado una sucesión de actos que se configuran como injurias graves, y como tal, causales de divorcio o de separación, nosotros a manera de ilustración incluimos en el presente capítulo los casos más comunes: las amenazas e insultos, como las amenazas de muerte de un cónyuge contra el otro, o los insultos traducidos en actitudes que demuestran desconsideración, desprecio; faltas al deber de asistencia, como cuando el marido se ausenta del hogar sin justificación alguna y no se preocupa de su cónyuge cuando ésta estuvo internada a consecuencia de una enfermedad; ausencias inmotivadas del hogar, que se refiere a la actitud de un cónyuge que se aleja frecuentemente del hogar en días festivos, sustrayéndose en forma voluntaria al deber de compartir con su cónyuge las horas de descanso, aún cuando pueda alegar que lo hace para acompañar a familiares muy allegados; acciones judiciales contra un cónyuge, como cuando injustamente un cónyuge plantea una demanda de insania mental contra el otro; falta de aseo, no implica el simple desaliño en el vestir o la acusación de que alguna vez la esposa no lava la ropa, sino en la invencible inclinación de la esposa por los gatos, al punto de tener en su casa un gran número de ellos, lo cual provocó un estado general de desaseo y malos olores, y la esposa se negó sistemáticamente a retirarlos, esa situación no sólo creo malestar a los moradores sino al vecindario; la ocultación de enfermedades, se ha considerado que la ocultación maliciosa, deliberada de enfermedades padecidas antes de la celebración del matrimonio se ha llegado a reputar como injuriosas, tales como la epilepsia, la sífilis, la lepra y otras; infidelidad moral, que consiste en la comisión de hechos incompatibles con el decoro, respeto mutuo y consideración que se exigen en la conducta de los esposos, de ahí que, las actitudes equívocas de un cónyuge pueden constituir actos supuestos de injurias aún cuando no se pruebe el adulterio; los vicios, tales como la embriaguez habitual de uno de los esposos o la toxicomanía, también la afición descontrolada por el juego que puede menoscabar las necesidades del hogar y poner en peligro la economía familiar; injurias vertidas durante el juicio de divorcio, cuando uno de los cónyuges imputa al otro hechos de extrema gravedad, tales como el adulterio, desviaciones sexuales, conductas perversas, obrando maliciosamente sin ofrecer pruebas para acreditar esos hechos o resultando al final que prueba ofrecida descarta totalmente la verosimilitud de las acusaciones; los celos, cuando son infundados por el otro cónyuge; las falsas imputaciones, en el caso de las acusaciones sin llegar a probarlos, tal el caso del adulterio, la impotencia, estafa y otros; deficiencias de carácter, se ha considerado injurioso el carácter irascible de uno de los esposos que conlleva actitudes hostiles para con sus parientes políticos e insultos frecuentes al otro cónyuge; negativa a mantener relaciones sexuales, la negativa infundada o simple retraimiento voluntario a la realización del acto conyugal importa injuria grave en el sentido legal cuando no media causas o impedimentos serios que así lo justifiquen, exigencia de practicas anticoncepcionales, constituye injuria grave la negativa de uno de los cónyuges a mantener con el otro relaciones sexuales aptas para la procreación; actitudes indecorosas, se refieren a las actitudes de mutuo respeto y consideración que se deben los esposos en su comportamiento dentro y fuera del hogar conyugal.
Gracias, me sirve de mucho.
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