CAUSAL DE DIVORCIO - LOS MALOS TRATOS DE OBRA O PALABRA
Son las acciones de hecho o las agresiones verbales que infiere uno de los cónyuges al otro, tales como golpes y ataques físicos o insultos agraviantes a la dignidad, estos actos generalmente van confundidos con las injurias, por eso es que la mayoría de los autores sobre la materia y los juristas las han tratado en forma indistinta, porque ambas acciones se producen casi al mismo tiempo, no obstante, por cuestión de didáctica, conviene estudiarlo por separado para distinguir mejor la trascendencia del acto violento. Los malos tratos se diferencian de las sevicias y del atentado, por la magnitud del empleo de la violencia del cónyuge agresor contra la salud y la integridad física del consorte que resulta siendo víctima y, se caracterizan por ser menos crueles y menos graves, que pueden producirse lesiones provocadas por golpes de puño, bofetadas, empellones, puntapiés y otros. Para hacerlos valer como causal del divorcio vincular, no es preciso determinar la mayor o menor gravedad de los malos tratos, sino que por su frecuencia y su reiteración hagan tormentosa la relación conyugal, insostenible, difícil e insoportable la vida en común.
Respecto a estas causales, la ley otorga al juzgador amplias facultades para apreciarlas, teniendo en cuenta la educación y la condición personal del esposo agraviado, es decir, el nivel cultural y social al que pertenece. En ese contexto, existen pareceres de que ciertos hechos no pudiesen constituir agravio, especialmente en el uso de términos que por ser comunes en el medio social de los esposos, no representan agravio, en cambio en otras situaciones una sola palabra o un adjetivo puede representar un agravio grave. Con relación a estos hechos, en opinión personal, considero que en las relaciones maritales de la pareja no siempre tendría que mediar las expresiones grotescas, soeces ni injuriantes para demostrar el afecto o desafecto por los esposos sabiendo que en el seno familiar debe reinar el respeto, la consideración y el buen trato recíprocos, por todo el tiempo que dure el matrimonio, considerando que por el matrimonio ninguno de los esposos asume el derecho propietario del otro ni adquiere derechos personales exclusivos como para limitar la libre decisión en los actos de la vida, por lo mismo, ninguno tiene la libertad o derecho de injuriar al otro, menos infligir daños morales, físicos o psicológicos. El matrimonio es ante todo una comunidad conyugal y familiar, donde los esposos tienen deberes recíprocos antes que derechos, de prodigarse afecto, respeto, consideración, protección, auxilio, asistencia y otros que nacen de la ley. Por eso no estamos de acuerdo que los esposos se infieran malos tratamientos de alguna naturaleza, porque ambos están en el deber recíproco de respetar el derecho del otro, en la medida del buen trato que requiere y exige el otro, la vida matrimonial debe desenvolverse en un ámbito de mutuo entendimiento, donde se complementan los anhelos de felicidad, prosperidad, estabilidad y permanencia.
En el ámbito judicial del país se vierte la siguiente jurisprudencia: “Los malos tratos para dar lugar al divorcio no están limitados a los de hecho, sino que también lo justifican los malos tratos de palabra u otros que hieran la dignidad del cónyuge agraviado y por los cuales se toma intolerable la vida en común, tomando en cuenta la educación y condición del ofendido”
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