CAUSAL DE DIVORCIO - EL ABANDONO MALICIOSO

Por el abandono malicioso del hogar, se comprende como aquella actitud de deslealtad en la que incurre uno de los cónyuges, con el propósito de sustraerse maliciosa e indebidamente de los deberes conyugales y familiares (los hijos) al que se encuentra sujeto por efecto del matrimonio acto. El abandono implica el descuido, desamparo, abdicación o desatención voluntaria por parte de uno de los cónyuges respecto del otro, evadiendo u omitiendo el cumplimiento de los deberes conyugales en forma maliciosa: la cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro y otros. Reconoce como elementos constitutivos a la voluntariedad y la maliciosidad imputable a uno de los cónyuges, atribuida como una actitud subjetiva del abandono que determina la culpabilidad. La conducta maliciosa del abandono de hogar, no impide al cónyuge que resulta siendo víctima de la actitud desleal acudir a la vía penal para la aplicación de las penalidades tipificadas en el Art.248 del Código Penal

Presupuesto esencial para justificar la causal del abandono
Para constituir causal de divorcio (abandono malicioso), es preciso que medie un requerimiento judicial previo, realizado a solicitud del otro cónyuge demandando la restitución al hogar, por el que la autoridad jurisdiccional competente intime al esposo demandado para que se reintegre al hogar en el plazo de seis meses después de haber sido requerido, tal como previene el inciso 5to.) del Art. 130 del Código de Familia. De manera que, a tiempo de interponerse la acción, es preciso adjuntar como prueba literal preconstituida la existencia de ese actuado judicial. Como ejemplo de lo que analizamos, traemos a colación las siguiente versión jurisprudencial: “Es valedera la causal de abandono en la acción de divorcio, siempre que haya precedido el requerimiento a la intimación judicial, cuya desobedecimiento ratifique la decisión del cónyuge culpable de no volver a la vida matrimonial” 

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