EL MATRIMONIO
CONCEPTO.
El Matrimonio. (Del gr. “mater”, madre). Unión de personas
mediante determinados ritos—sociales, religiosos o legales—para la convivencia
y con la finalidad de criar hijos.
No decimos dos personas, porque en los países musulmanes una
persona se puede unir en matrimonio con más de dos mujeres.
No decimos personas de “distinto” sexo ya que también se
pueden unir en matrimonio personas del mismo sexo.
Los ritos para la celebración del matrimonio en distintas
regiones del mundo difieren bastante, van desde sencillas ceremonias como el
matrimonio civil, hasta fastuosas ceremonias religiosas.
Decimos solo “para criar hijos”—finalidad del matrimonio— ya
estos pueden ser adoptados y no ser de la pareja.
DEFINICIÓN
El matrimonio es una institución natural, de orden público,
que en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial,
mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unión de una
persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad,
lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad.
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO
El matrimonio aparece en el estadio medio de la barbarie
cuando la familia sindiásmica empieza a tener ritos y formalidades para su
conformación.
Japón. El pretendiente dejaba flores a la mujer, si ésta por
la noche recogía las flores, aceptaba. La mujer asistía el matrimonio con la
cabellera rapada, señal de perdida de una familia y la entrada en otra.
Grecia. Se iniciaba con el rapto simulado, en la que la
madre de la novia alumbraba el camino con una antorcha, hasta la casa del
novio, donde los dejaba acostados.
Imperio inca. El matrimonio era voluntario o forzoso. El
matrimonio voluntario era concertado por los padres y los pretendientes, se
simulaba una compra de la novia. La edad ideal era de los 18 a los 20 años para
la mujer y de 24 a 26 en el hombre.
El matrimonio forzoso se aplicaba a los hombres solteros
mayores de 26 años. Cada dos años la autoridad los convocaba y les escogía una
mujer.
El “sirwiñacu” (del castellano ‘servir’) era la convivencia
a prueba por un año entre una mujer y un hombre para un matrimonio futuro. En
Bolivia esta forma de prueba para el matrimonio es conocido también con el
nombre “tantancu” en quichua.
Roma. Exista las siguientes formas de matrimonio: la
confarreatio, la coemptio y el usus.
a) CONFARREATIO. Ceremonia de carácter religioso y
muy solemne reservada a los patricios que unía en matrimonio a una mujer y a un
hombre consistente en ofrecer a Júpiter la ofrenda de una pan especial
(“farreus panis”), en la que se hallaban presentes los desposados, el gran
pontífice, diez testigos y el “Dialis flamen” o flamen de Júpiter.
El matrimonio contraído de esta forma llevaba implícita la
entrada de la mujer en la familia civil del esposo, con abandono jurídico de la
suya propia.
b) COEMPTIÓ. Ceremonia de matrimonio sin carácter
religioso que simulaba la compra ficticia de la mujer que se realizaba ante el
“libripens”[2] y al menos, cinco testigos púberes y ciudadanos romanos.
c) USUS o VSUS. Concubinato que duraba un año. Luego
del cual se podía formalizar el matrimonio o en caso contrario por la
“trinoctio” (la mujer deja de dormir por tres noches seguidas en la casa del
marido) se podía disolver el “usus”
El hecho de mantener a una mujer en la casa propia del
marido por el transcurso de un año seguido, consagraba la “manus” y la
consumación del matrimonio por el “usus”, fuera de toda ceremonia.
El matrimonio en los primeros tiempos de Roma fue “cum
manu”, es decir, la mujer estaba sometida al marido como si fuera una menor.
Luego se convirtió “sine manu”, donde los esposos tienen condiciones iguales.
NATURALEZA
JURÍDICA DEL MATRIMONIO
Para la Teoría Contractual Canónica el matrimonio es un
contrato. Porque se basa en una unión libre y voluntaria, y consentida por los
pretendientes, con el fin de establecer una relación de vida social marital y
celebrada en sujeción a normas religiosas que lo sacramenta haciéndolo
indisoluble hasta la muerte.
Para la Teoría Civil el matrimonio es un contrato especial.
Para esta teoría prima los caracteres de índole personal, los cuales,
inclusive, permiten disolverlo bajo sanción de autoridad.
Para la Teoría Institucional el matrimonio es una
institución. El matrimonio es creado por el Estado para proteger y garantizar
las relaciones familiares a los que los pretendientes se adhieren a través de
un acto jurídico[4] formalizado ante autoridad estatal en la que por libre
manifestación de voluntad consienten en unirse, sin la posibilidad futura de
disolver tal unión, a no ser que intervenga autoridad judicial.
Desde este punto de vista, surge:
·
el matrimonio-status y
·
el matrimonio- acto.
El primero dice que el matrimonio es un estado que se debe
proteger para garantizar las relaciones familiares derivadas de ese estado.
El segundo dice que el matrimonio es un acto del cual
derivan obligaciones, deberes (por ejemplo la fidelidad) y derechos de carácter
familiar.
CARACTERÍSTICAS
DEL MATRIMONIO
1. UNIDAD. Los cónyuges están obligados a compartir una vida
en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y
derechos.
2. LEGALIDAD. La unión está sujeta siempre a la ley y a través
de un acto jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto. No es
suficiente
3. PERMANENCIA. La autonomía de voluntad de las personas no
puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.
4. LEALTAD. A una sola persona—la esposa—en los matrimonios
judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes.
5. MONOGAMIA. En los matrimonios judeo-cristianos para que
se considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido.
CLASES DE
MATRIMONIO
MATRIMONIO RELIGIOSO. Unión celebrada en sujeción a
normas religiosas que siendo elevado a calidad de sacramento causa
indisolubilidad hasta la muerte. En Bolivia rigió hasta el 11 de octubre de
1991 y aun es admitida en lugares donde no hay oficinas del Registro Civil del
estado de las personas (L 996 Art. 43).
MATRIMONIO CIVIL. Acto jurídico por el cual los
contrayentes forman una relación jurídica interpersonal que se celebra con los
requisitos y formalidades prescritos en el Código de Familia (Concepto de
matrimonio-acto, L 996 Art. 41).
FINES DEL
MATRIMONIO
Para el Derecho Canónico los fines primarios son:
- · La procreación y
- · La crianza de los hijos
- · Y un fin secundario es el deber reciproco de asistirse mutuamente en todas las necesidades.
Para el Derecho de Familia los fines son:
- · Legalización de las relaciones intersexuales. (Esto descarta el Concubinato).
- · Educación de los hijos.
- · Asistencia, comprensión, cooperación y compañía mutuas. La asistencia incluso subsiste luego del divorcio.
LEGISLACIÓN
BOLIVIANA
El matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un
hombre y una mujer, legalmente aptos para ella o en caso contrario bajo
dispensa judicial, formalizada con sujeción de la ley positiva a fin de hacer
vida en común y con la finalidad de procrear hijos.
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