CAUSAL DE DIVORCIO - LA TENTATIVA CONTRA LA VIDA, AUTOR, CÓMPLICE, INSTIGADOR DE DELITO CONTRA SU CÓNYUGE, SU HONRA O SUS BIENES

La tentativa es el acto o son los actos que dan inicio a la ejecución de un delito no condigno y reprochable, pero no consumado por la concurrencia de circunstancias independientes de la voluntad del autor; según ciertos criterios, la tentativa puede configurarse como la serie de acciones, maquinaciones y actos que pongan ciertamente en peligro la vida y la seguridad física del otro cónyuge, pudiendo considerarse en la tipificación del hecho las agravantes y las atenuantes previstas en el Código Penal.

En cuanto al ámbito de su aplicación como causal de divorcio, es escasa en nuestro medio y difiere su tratamiento en la legislación comparada, y es más, existen opiniones dispares y hasta contradictorias sobre su invocación que, según ciertos autores, es preciso contar con la sentencia condenatoria por el delito de tentativa, cómplice o instigador del delito contra el cónyuge, otros en cambio refieren que no es necesaria una acción penal previa para aducir como causal de divorcio.

Casos en los que se puede invocar como causal de divorcio
En opinión personal, considero que ciertamente no es necesario como presupuesto procesal la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada para invocar la causal de la tentativa y las otras formas de delitos que cataloga el artículo en análisis, porque según lo normado por el Código de Familia, la multiplicidad de los hechos enumerados, constituyen suficientes causalidades para aducirlas, cuyas circunstancias pueden ser apreciadas por el juez según su sano criterio, conforme a lo facultado por el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, si los hechos invocados configuran o no los delitos que tipifica la ley.
La norma en examen, también se refiere a la autoría, complicidad o instigador en delito contra su honra o sus bienes, ello comprende una serie de actos que uno de los consortes pudiese cometer contra el otro, cuando se habla de autor, cómplice o instigador, es preciso situamos en lo que tipifican los artículos 20, 22 y 23 del Código Penal. Por autor se entiende como aquellos que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso; en cambio el instigador es aquel que intencionalmente determina a otro cometer el delito y el cómplice es aquel que de cualquier otro modo facilita o coopera en la ejecución de un hecho delictuoso, en tal forma que aún sin esa ayuda habría cometido; también el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Aquí es preciso discriminar que la participación del cómplice en el hecho delictivo es meramente accesoria y secundaria. Pero en la práctica, se discute cuáles serían aquellos delitos que podrían ser configurados como causales de divorcio, en nuestro medio no existen mayores comentarios al respecto; sin embargo, nosotros por cuestión didáctica, nos vemos más que forzados de tener que enunciar algunos casos, entre estos podemos señalar como aquel hecho cuando el esposo inflige severos daños corporales a su cónyuge con lesiones graves como para provocarle la muerte, encontrándose en estado de sobriedad o bajo la influencia de tóxicos como el alcohol, la droga y otros, o cuando se vale de otro tercero para causarle daño moral a través de injurias y ofensas graves para desacreditarle en su reputación ante la sociedad; no se descarta la posibilidad de la destrucción, el derroche o despilfarro que pudiese incurrir uno de los cónyuges respecto del otro para poner en detrimento y peligro sus bienes personales o el patrimonio de la sociedad económica conyugal, a través del juego, la apuesta, la administración irracional e irresponsable, y otros actos depredatorios.
Su naturaleza jurídica es materia del Derecho Penal y reconoce la concurrencia de dos elementos que integran la causal: el elemento objetivo y el subjetivo. El primero estriba en la tentativa contra la vida del otro esposo, que no requiere de los actos preparatorios previos a la ejecución del hecho; en cambio el elemento subjetivo, supone en el autor la intención de atentar contra la vida de su cónyuge, donde particularmente, media el dolo para consumar el hecho, existe la intencionalidad de quitar la vida al otro cónyuge, tipificado el delito como «uxoricidio». En este último caso, el crimen o la tentativa de crimen contra la vida del cónyuge no sólo se hace merecedora de la sanción penal, pues, por lo normado en el artículo 1009 del Código Civil, el cónyuge que fuere condenado por haber voluntariamente dado muerte o intentado matar al otro incurre en la causal de la indignidad para suceder, hecho que importa la pérdida de la capacidad para suceder, o dicho de otro modo, el cónyuge supérstite que es autor o cómplice con sentencia penal ejecutoriada, se hace incapaz absoluto para heredar al de cuius, y por lo mismo, sin posibilidad de recuperar la calidad de heredero.

Sujetos del atentado
Por lo expuesto, es posible determinar la existencia de los sujetos activos y pasivos. Según las conductas sancionables a través de esta causal, son las del cónyuge que actúe en las siguientes formas: a) Como autor principal del hecho delictivo, b) Como cómplice, y c) como instigador de la tentativa. En cambio los sujetos pasivos lo constituyen los cónyuges que resultan víctimas del atentado.

Comentarios

  1. y en los casos de feminicidio el autor del crimen q viene hacer el esposo heredaria.

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