Requisitos subjetivos y objetivos del objeto civil del proceso penal

 SC 1109/2006-R Fecha: 01 de Noviembre del 2006 

Confirmadora

De lo señalado, se tiene que los requisitos subjetivos del objeto civil del proceso penal, son la jurisdicción y competencia, traducidos en la intervención de un órgano judicial que sustancie y resuelva la demanda de reparación, que en el caso de nuestra legislación es el juez de sentencia conforme a los arts. 53 inc. 3) y 382 del CPP, independientemente que la sentencia haya sido consecuencia de un juicio sustanciado ante el juez de sentencia, tribunal de sentencia o de un procedimiento abreviado sustanciado ante el juez de instrucción. Otro elemento subjetivo está constituido por los autores o partícipes, y terceros civiles, además del agraviado; es decir, la víctima o el querellante que tienen legitimación activa para interponer la demanda reparatoria. Por último, como requisitos objetivos se tiene la fundamentación de la demanda que debe reunir los requisitos previstos en el art. 384 del CPP, incluida la petición concreta de la reparación que busca o el importe de la indemnización pretendida.

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