Presupuestos para interponer la demanda civil de reparación de daños
SC 1109/2006-R Fecha: 01 de Noviembre del 2006
Confirmadora
A partir del criterio de que el objeto civil del proceso penal, es una declaración de voluntad interpuesta ante el órgano jurisdiccional penal, dirigida contra el autor o partícipe del delito y, en su caso el tercero civil, y sustentada en la comisión de un acto penalmente antijurídico que ha producido daños en el patrimonio del perjudicado o actor civil, por la cual solicita la condena tanto de los primeros cuanto del segundo, a la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y a la indemnización de los daños y perjuicios; el procedimiento para la reparación del daño exige como presupuesto de procedencia la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada que imponga una pena o medida de seguridad, permitiendo que la víctima por tener solo esa calidad o en su caso como querellante pueda demandar la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente, a cuyo efecto debe presentar su demanda ante el juez de sentencia (art. 382 del CPP).
Esta demanda debe estar dirigida contra el condenado o contra aquel a quien se le aplicó una medida de seguridad y/o contra los terceros que por previsión legal o relación contractual, son responsables de los daños causados, por ejemplo quienes a título lucrativo participaron del producto de un delito (art. 93 del CP).
En cuanto al contenido de la demanda, el art. 384 del CPP señala:
La demanda deberá contener.
1. Los datos de identidad del demandante o su representante legal y su domicilio procesal.
2. La identidad del demandado y el domicilio donde deba ser citado.
3. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y su relación directa con el hecho ilícito comprobado;
4. El fundamento del derecho que invoca; y,
5. La petición concreta de la reparación que busca o el importe de la indemnización pretendida.
La demanda estará acompañada de una copia autenticada de la sentencia de condena o de la que impone la medida de seguridad.
Por desconocimiento de los datos de identificación del demandado o si se ignora el contenido del contrato por el cual debe responder un tercero, el demandante podrá solicitar al juez diligencias previas a fin de preparar la demanda.
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