FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

ADEMAS DEL RECONOCIMIENTO LEGAL 

EXISTE LA JERARQUIZACION DE LAS NORMAS 

LA LEY SE COLOCO POR ENCIMA DE CUALQUIER OTRA FUENTE  NO SOLO POR RAZONES DE SEGURIDAD SOCIAL SINO  ADEMAS PORQUE SE PENSABA QUE ELLA CONSTITUIA LA MEJOR GARANTIA CONTRA CUALQUIER DESIGNIO DE REFORMA FISCAL O ECONOMICA QUE SE INTENTARE LLEVAR A CABO POR LA VIA FISCAL 

CPE

Constitución consagra el principio de “nullum tributum sine lege”, “no hay tributo sin Ley”, a la igualdad tributaria de la exclusividad parlamentaria sobre legislación impositiva y soberanía fiscal o poder de imposición. 
El capítulo IV de la Constitución Política del Estado, hace referencia a cuestiones de rentas y presupuestos que son parte del derecho financiero.
El primer Congreso Interamericano de Tributación recomendó se incorpore en las Constituciones de los países americanos ciertos principios acerca de la legalidad tributaria, normas que garanticen la creación y aplicación de tributos y su rol como instrumento

EL CÓDIGO TRIBUTARIO

Por naturaleza y esencia, toda vez que el Código es una agrupación orgánica y sistemática de todas las normas referentes a la tributación en nuestro país, la parte sustantiva que soporta el ordenamiento jurídico sobre los que se decide y resuelve en ésta materia. 

LEYES

La Ley es la fuente por excelencia del Derecho tributario con una primacía sobre las demás normas del ordenamiento jurídico, propio de un Estado de Derecho.

DECRETOS SUPREMOS, RESOLUCIONES SUPREMAS.

Los Decretos Supremos y los Reglamentos los emite el Poder Ejecutivo, son disposiciones emitidas por los entes administrativos como Impuestos Internos y Aduna Nacional que reglamentan cualquier situación que no esté plenamente esclarecido en la propia Ley o su reglamento. 

ORDENANZAS MUNICIPALES.

Son de carácter local, son obligatorias porque emanan de la Ley. La Constitución Política del Estado en su Artículo 26, prevé que “los impuestos municipales son obligatorios, cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales”. Por lo tanto, las tasas y patentes, para que tengan validez, deben ser aprobados por el Poder Legislativo, tal como lo señala el Artículo 66 de la Constitución Política del Estado, numeral 4, que establece: “Aprobar las ordenanzas municipales relativas a tasas y patentes”, concretamente en la Cámara 

FUENTES DE CARÁCTER SUPLETORIO

En los casos que el Código Tributario encuentre vacíos legales a la legislación tributaria, podrá recurrir a Los principios generales del Derecho tributario  y en su defecto a las de otras ramas  jurídicas que corresponde  a la naturaleza  y fines del caso particular

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