EL DOMINIO DE LAS SUSTANCIAS MINERALES
EL DOMINIO DE LAS MINAS EN GRECIA Y ROMA. El roma se sostenía el sistema de accesión el dueño de la tierra era también dueño del subsuelo. Pera Justiniano sentó sus bases en un criterio regalista pero en forma transitoria.
El Grecia los yacimientos minerales, los recursos naturales pertenecían al estado y estos otorgaban a los particulares un diezmo.
SISTEMA DE ACCESIÓN. Este sistema en el derecho civil es un modo de adquirir la propiedad, cuando un terreno se adhiere a un pedazo de tierra, este sistema determina que el subsuelo es accesorio al suelo, por tanto el propietario de la tierra es también propietario del subsuelo.
SISTEMA DE OCUPACIÓN. Con este sistema se determina que los yacimientos minerales, no son de nadie por lo tanto aquel que lo descubra era dueño sobre ese yacimiento.
RES NULUS. En nuestro régimen minero tenemos que estos yacimientos no son de nadie, pero sin embargo el estado tiene la facultad de conservarlo a particulares para su explotación.
SISTEMA DOMINIAL REGALISTA. Que actualmente rige en el estado Boliviano, donde el estado es quien administra estos recursos y tiene la facultad de conceder a particulares su explotación.
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