DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO NOTARIAL LATINO Y ANGLOSAJON
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El notariado de tipo
latino es en la mayor parte de los países del mundo occidental una
institución clave al servicio de la seguridad jurídica. El notario latino,
actuando dentro del tráfico negocial, asesora a las partes, vela por la
legalidad, confecciona el documento contractual y autentica su contenido
mediante la dación de fe. El notary
public estadounidense se limita a aseverar la autenticidad de las firmas
de un documento que se le presenta ya redactado, sin que su actuación genere
un documento auténtico con un efecto legitimador en el tráfico, y por ello se
contrata el seguro de título, que ofrece una seguridad meramente económica, y
no jurídica. La seguridad jurídica preventiva que procura el notario latino
no se limita al ámbito de las transacciones inmobiliarias, sino que también
se da en otras muchas facetas de nuestra vida cotidiana.
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En el notariado latino, el notario funciona como asesor,
revisa y da fe de los hechos que suceden frente a él, además interpreta la voluntad
de la persona que acude a él (la mayoría de las veces la gente no sabe
exactamente qué es lo que necesita y cómo ajustarlo a derecho, entonces el
Notario descifra lo que el cliente quiere y da el visto bueno, también redacta
el documento, lo autoriza con su firma misma que tiene el reconocimiento de
buena fé del Estado que le otorga al notario, guarda el documento, y lo
registra ante la autoridad competente (registro público de la propiedad y del
comercio)
El Notariado anglosajón es muy diferente, es más liviano en
la carga laboral, no necesita tener conocimientos profundos del derecho, como
en el latino, funciona como un testigo calificado; es decir un super testigo,
solamente da fé de lo que sucede: no revisa ni redacta ni explica ni interpreta
ni nada, solo dice: si yo estuve ahí y si pasó eso.
"El concepto de notario latino guarda diferencias
sustanciales con respecto al notario anglosajón. El primero es abogado y en
consecuencia posee las capacidades para redactar un documento, es asesor
jurídico de las partes e intérprete de su voluntad, reproduce posteriormente el
instrumento, mismo que debe leer y explicar, autorizarlo en nombre del Estado,
mediante el seño de autorizar junto con su firma y, por último, conservarlo"
excelente explicación !!
ResponderBorrarGracias por el aporte, me ha sido de mucha utilidad.