DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO NOTARIAL LATINO Y ANGLOSAJON

El notariado de tipo latino es en la mayor parte de los países del mundo occidental una institución clave al servicio de la seguridad jurídica. El notario latino, actuando dentro del tráfico negocial, asesora a las partes, vela por la legalidad, confecciona el documento contractual y autentica su contenido mediante la dación de fe. El notary public estadounidense se limita a aseverar la autenticidad de las firmas de un documento que se le presenta ya redactado, sin que su actuación genere un documento auténtico con un efecto legitimador en el tráfico, y por ello se contrata el seguro de título, que ofrece una seguridad meramente económica, y no jurídica. La seguridad jurídica preventiva que procura el notario latino no se limita al ámbito de las transacciones inmobiliarias, sino que también se da en otras muchas facetas de nuestra vida cotidiana.
En el notariado latino, el notario funciona como asesor, revisa y da fe de los hechos que suceden frente a él, además interpreta la voluntad de la persona que acude a él (la mayoría de las veces la gente no sabe exactamente qué es lo que necesita y cómo ajustarlo a derecho, entonces el Notario descifra lo que el cliente quiere y da el visto bueno, también redacta el documento, lo autoriza con su firma misma que tiene el reconocimiento de buena fé del Estado que le otorga al notario, guarda el documento, y lo registra ante la autoridad competente (registro público de la propiedad y del comercio)
El Notariado anglosajón es muy diferente, es más liviano en la carga laboral, no necesita tener conocimientos profundos del derecho, como en el latino, funciona como un testigo calificado; es decir un super testigo, solamente da fé de lo que sucede: no revisa ni redacta ni explica ni interpreta ni nada, solo dice: si yo estuve ahí y si pasó eso.

"El concepto de notario latino guarda diferencias sustanciales con respecto al notario anglosajón. El primero es abogado y en consecuencia posee las capacidades para redactar un documento, es asesor jurídico de las partes e intérprete de su voluntad, reproduce posteriormente el instrumento, mismo que debe leer y explicar, autorizarlo en nombre del Estado, mediante el seño de autorizar junto con su firma y, por último, conservarlo"

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