ASISTENCIA FAMILIAR Y SU PROCEDIMIENTO
1. GENERALIDADES
El primer bien de una persona en el orden jurídico es la vida. El primer interés es conservarla; la primera necesidad son los medios necesarios. La ley provee de diversos modos a asegurar ese bien, satisfaciendo ese interés y procurando esos medios, a) En el ámbito de la familia con la obligación de los progenitores (legítimos, naturales y adoptivos) de mantener a los hijos.
Dentro del Derecho de Familia, la Asistencia Familiar corresponde al derecho patrimonial y tiene como fundamento esencial la subsistencia de las personas necesitadas y que no pueden procurarse los medios materiales necesarios para ella. La obligación de asistir corresponde tanto a los parientes consanguíneos como a los que tienen relación de afinidad, ambos, dentro de los grados establecidos por el art. 15 del Código de Familia.
Si bien la asistencia familiar es una obligación del derecho natural, también es una obligación civil perfecta con deuda y responsabilidad. Cabe aclarar sin embargo, que si bien la obligación nace desde ocurridos los hechos de necesidad, se hace exigible generalmente desde la solicitud judicial, en nuestra legislación desde la citación al demandado con la demanda, posición concordante con los efectos de una sentencia condenatoria.
El derecho de pedir alimentos y la obligación de prestarlos, especialmente en el ámbito familiar, han pasado al derecho moderno, con los mismos fundamentos del derecho antiguo, reemplazándose las invocaciones de orden religioso, por razones jurídicas consagradas en la ley o admitidas dentro el sistema general, de ideas que inspiran el ordenamiento general.
El fundamento de la obligación se vincula al orden familiar y al parentesco y es precisamente en el recinto familiar, donde las exigencias de solventar las necesidades ajenas, adquiere un relieve mayor. Se trata de un interés individual, tutelado por razones de humanidad, teniendo en cuenta la defensa de la familia y la existencia de un vínculo de parentesco.
Nuestro Código de Familia denomina asistencia familiar a lo que en otras legislaciones y la doctrina se conoce con el nombre de alimentos.
El término asistencia familiar es más apropiado porque da una idea más amplia y cabal de lo que se trata, que es necesario para la vida y no como podía entenderse de “alimentos” solo a la comida.
El tratadista Merusco señala que la obligación de asistencia familiar es diferente a la del mantenimiento, porque supone un contenido más amplio. La asistencia familiar es típica manifestación de solidaridad entre parientes. Es la cooperación que en el ámbito familia deben prestarse entre si quienes la constituyen por estar unidos por lazos jurídicos y naturales.
Ningún hijo ha pedido venir al mundo, y son los padres quienes al procrear, deben asumir la responsabilidad de mantener a su hijo. Así como tienen la suficiente capacidad para engendrar deben también otorgar lo suficiente para tener una vida digna, en procura de que el hijo sea un hombre de bien, para sí y la sociedad en su conjunto. De igual manera que ha recibido la vida y los medios de subsistencia de sus padres, está en el deber de atenderlos y socorrerlos, cuando necesitan. El progenitor debe cumplir para que su hijo reciba una buena educación, salud, alimentación adecuada aspectos a los que tienen derecho sin excepción por su sola condición de seres humanos.
Esta obligación legal de prestar alimentos no debe ser confundida, con las obligaciones alimentarias de otra índole. Algunas de esta últimas tienen origen en la ley (alimentos entre cónyuges y entre padres e hijos, bajo patria potestad, Inter. Vivos.
2. DEFINICIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Creemos que la definición más adecuada es la que a continuación se describe: “Es la prestación que determinadas personas económicamente posibilitadas dan a algunos de sus parientes o afines necesitados, para que con ella puedan subvenir a su sustento y otras necesidades importantes de su existencia”.
Dar alimentos no es dar comida, sino un concepto jurídico que abarca lo previsto en el art. 14 del Código de Familia.
3 CIRCUNSTANCIAS NECESARIAS PARA QUE SE DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
- Vínculo de parentesco (consanguíneo en casi todas las legislaciones y de afinidad en Francia y Bolivia).
- Que el obligado se encuentre económicamente posibilitado para ello.
- Que el pariente que demanda el alimento se encuentre verdaderamente necesitado por no tener medios de subsistencia y no poder proporcionárselos por sí mismo
4 CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
- Intransmisible (el alimentando no puede pasar a otro su pensión, salvo lo dispuesto en el art. 25 del Cód. de flia.).
- Incompensable con lo que el alimentando deba al alimentista.
- Intransigible (los alimentos futuros no pueden ser materia de negociación).
- Incomprometibles o inatacable (no puede ser objeto de embargo ni de retención).
- Reciprocidad de la prestación (el que da los alimentos tiene el derecho de recibirlos).
- Proporcionalidad (tiene que estar de acuerdo la asistencia entre la necesidad y la posibilidad .
- Oscilación de la prestación (la pensión puede reducirse o incrementarse de acuerdo a las necesidades y posibilidades del alimentando o alimentista, respectivamente).
- Imprescriptible. En esta característica cabe hacer las siguientes puntuaciones y consideraciones.
No cabe duda ni discusión alguna sobre la imprescriptibilidad del derecho a pedir asistencia familiar, la cuestionante es si es o no imprescriptible las cuotas devengadas Para resolver esta posible situación, es necesario recurrir al derecho comparado, a la doctrina y a la jurisprudencia, tanto nacional como internacional.
Para empezar, es bueno puntualizar que la inmensa la mayoría de las legislaciones admite la prescripción de la acción para cobrar las pensiones no pagadas. La nuestra no dice nada, pero si entendemos que no se trata de un derecho meramente personal, sino una relación patrimonial, es decir, una relación jurídica cuyo objeto es una prestación, la prescripción es perfectamente posible. El tiempo de prescripción sería el previsto en el art. 1509 del Código Civil, es decir, dos años. Esto por tratarse de pagos periódicos menor a un año.
Los fundamentos de la doctrina española para prever la prescripción en el Código Civil, extraída de la jurisprudencia francesa, es que la pensión de asistencia familiar por su naturaleza está destinada a cubrir necesidades urgentes, por lo que se entiende que si la persona beneficiaria no las pide en un lapso prudencial, no las necesita, y que no se puede castigar a la economía del obligado con pensiones acumuladas. Podría esgrimirse en contrario que es responsabilidad del obligado depositar la pensión por más que no se le cobre, pero sabemos que eso no funciona así, raras excepciones. La pensión de asistencia familiar, como cualquier otra obligación, sin no se cumple, debe ejercitarse el cobro respectivo.
Se dice que muchas veces la pensión no se cobra por falta de medios económicos para pagar a un profesional abogado que elabore el memorial, pero los jueces debemos tener en cuenta que esta gestión de parte no tan necesaria, bastaría con que la persona interesada se apersone al juzgado y pida verbalmente la liquidación de lo adeudado; actuar de otra forma es ir contra la economía del o los beneficiarios. No podemos concebir que sobre la magra economía de ellos, caiga más encima el costo de la gestión escrita.
- Irrenunciable
En esta característica debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Art. 24 del Código de Familia cuando indica que la asistencia familiar a favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible; reiteramos sin embargo, que no se refiere a las pensiones devengadas, sino al derecho de pedir la asistencia. Todas las legislaciones que prevén la prescripción de lo adeudado, contienen los principios de irrenunciabilidad e imprecriptibilidad del derecho.
5 CLASES DE ASISTENCIA EN EL DERECHO COMPARADO
- Asistencia civil (se dan de acuerdo con la posición social de la familia. Se llaman también congruos porque son congruentes, apropiados a la posición social de la familia. Estos son los alimentos propiamente dichos, vestido, vivienda, salud, educación, alimentación).
- Alimentos naturales (lo estrictamente necesario para la vida, art. 17).
6 PARTICULARIDADES DE LA RELACIÓN PERSONAL EN LA ASISTENCIA FAMILIAR
- Prelación de obligados (conforme al orden establecido en el art. 15 del Cód. de Flia.)
- Cuando hay un beneficiario y varios obligados en el mismo orden, la obligación se divide entre ellos, siendo su naturaleza jurídica la mancomunidad (art.19).
- Cuando concurren dos o más beneficiarios y un obligado, el monto debe establecerse de acuerdo a las posibilidades del obligado y las necesidades de cada uno de los necesitados. Si el Juez previene que este no puede cumplir con todos, deberá tomar las medidas necesarias para que otro pariente lo haga (art. 18).
7 MOMENTO EN QUE SURGE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Según la doctrina, la obligatoriedad para el alimentante surge desde que conoce la situación de necesidad. Sin embargo, no tendrá que abonar los alimentos desde que la situación de necesidad se produce, sino desde que se interpone la demanda; nosotros desde la citación (art. 22).
8 SANCIÓN A SU INCUMPLIMIENTO
Si la asistencia familiar es la suma de dinero que debe ser pagada por el obligado para satisfacer las necesidades vitales de los beneficiaros, es natural que exista en el ordenamiento jurídico del país, la precisión del estricto cumplimiento respaldada por normas coercitivas, como es el apremio corporal Art. 436 del Código de Familia.
El Art. 22 del Código de Familia señala que la asistencia familiar, se cumple por necesidades vencidas, a partir del día de la extensión con la denuncia tal como , esto equivale o se entiende que ha declinado la obligación de asistencia familiar, precisamente en dinero, que corre a partir del momento de la extensión con la demanda, por lo que no comprende los gastos que hubiera realizado el beneficiario antes de la demanda, lo que se entiende porque no se inició la demanda fue porque no necesitaba.
Considerando que la asistencia familiar es vital para el alimentario, la ley dispone su oportuno suministro, no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno y se hace exigible bajo apremio.
9 CESACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
Una de las características de la asistencia familiar es que es un derecho personalísimo. De ahí que cuando el beneficiario no la necesita cesa la obligación.
La asistencia familiar puede cesar cuando el hijo beneficiario ha llegado a la mayoría de edad, es decir a los 18 años, salvo el caso de que estuviese estudiando y requiera del apoyo de sus progenitores, hasta adquirir una profesión u oficio, salvo que exista culpa grave del hijo.
También cesa la asistencia familiar : a) Cuando el obligado se halla en imposibilidad de cumplirla. B) Cuando el beneficiario ya no lo necesita c) Cuando el mismo incurre en una causa, aunque no sea heredero del obligado d) Cuando el beneficiario no se aviene al modo subsidiario , autorizado por el Juez, por suministrar la asistencia a no ser que adquiera una razón atendible”.
Para comprensión del inciso c) es necesario señalar que la indignidad “es una situación jurídico difundida por la ley, entraña una pena que priva al heredero de recibir una sucesión determinada.
El Código de Familia determina que es causa de cesación de la asistencia, el hecho de que el beneficiario incurra en indignidad “aunque no sea heredero del obligado”. Las causas de indignidad se hallan en el Art. 1009 del Código Civil.
10 PROCEDIMIENTO
a) Idea general
La petición de asistencia familiar se tramita mediante un proceso sumario por audiencias, donde predomina la oralidad. A la demanda debe adjuntarse la prueba que acredite la legitimación causal, la situación económica del obligado, la necesidad del alimentado y toda otra prueba que fuera necesaria. La contestación debe contener lo mismos requisitos que la demanda, ademàs de oponer las excepciones previas previstas en el art. 336 del Código de Procedimiento Civil.
Con la contestación o sin ella se señala una audiencia denominada preliminar, donde se concentran la gran mayoría de los actos procesales.
La audiencia preliminar tiene por funciones principales: Saneadora (resolver incidentes y excepciones, es decir, cuestiones que no hacen al mérito); conciliadora (exclusión del proceso); abreviadora (establecer el objeto de la prueba (en sus antecedentes, también del proceso) y la ordenadora (cuidar que el proceso se desarrolle ordenadamente, especialmente lo referido al diligenciamiento de la prueba).
Subsanados los defectos de forma, intentada la conciliación, se traba la relación procesal, se fija el objeto de la prueba y se pasa a recepcionar esta; a continuación se puede dictar sentencia o hacerlo dentro del plazo de cinco días de concluida la audiencia preliminar o complementaria. Esta última debe darse excepcionalmente, la regla deber ser que el proceso termine en la primera audiencia, reservándose la complementaria para casos de extrema necesidad. Lamentablemente la práctica enseña otra cosa, tanto jueces como abogados no hacen nada para acelerar el trámite que es la esencia del proceso oral o por audiencia como llaman otros. Cuando más se llega en la audiencia preliminar a la fijación del objeto de la prueba, dejándose para la audiencia complementaria la recepción y al décimo día el dictado de la sentencia.
b) Pasos procedimentales
Ø Demanda
Requisitos:
- a) Por escrito
- b) Acreditar el título en cuya virtud se pide la Asistencia Familiar
- c) Indicar la suma que se pretende
- d) Acompañar la prueba documental que se tenga en mano y ofrecer toda la prueba de que intentare valerse. Si fuera testifical, debe indicarse el nombre y apellidos, dirección, profesión, ocupación, C.I., etc.
- e) Si quien solicita la Asistencia Familiar no es cónyuge o hijo menor de edad, deberá acreditar además su situación de necesidad y la imposibilidad de procurarse de sí mismo los medios de subsistencia.
- f) Si la demanda no se sujetara a lo dispuesto por el Art. 327 del Código de Procedimiento Civil, podrá (debe) el juez ordenar que en un plazo prudencial se subsanen los defectos.
- g) El Juez al admitir la demanda, podrá fijar provisionalmente pensión de Asistencia Familiar, si quien la solicita es el cónyuge o hijo del demandado.
Ø Contestación a la demanda
- 1. En el plazo de 5 día de su legal citación
- 2. Reconocer o negar los hechos expuestos en la demanda, pronunciarse sobre los documentos, expresar los hechos en que fundamente su defensa.
- 3. Oponer las excepciones
Ø Audiencia Preliminar
1. Fines de la Audiencia Familiar (los arriba mencionados)
2. Se fija por el Juez. Acto que debe realizarse dentro del plazo de 15 días contados desde la contestación o al vencimiento del plazo para contestar.
3. La comparecencia debe ser en forma personal, salvo motivo fundado.
4. Cuando sin causa justificada el demandado no compareciere a la Audiencia, el Juez la proseguirá en rebeldía y tendrá por cierto los hechos alegados por la parte actora (comparar con el art. 339 C.P.C.U.)
5. Cuando quien no compareciere sin causa justificada fuere la parte actora, el Juez declarará el desistimiento de la demanda (cuando quien no comparece es el actor, doctrina uruguaya aconseja que el juez debe dar un margen de espera prudencial antes de declarar el desistimiento. Esta posición doctrinal es pertinente, pues, puede ser que el impedimento para asistir a la audiencia sea minutos antes a la realización de de la audiencia, impidiéndole hacer conocer el hecho a tiempo. Es mejor, en aras del principio de economía y celeridad, esperar para la declaratoria de desistimiento, que apelar del mismo).
6. Si la parte actora que no compareciere justificare su inasistencia, la Audiencia podrá diferirse sólo por una vez.
7. Cuando ninguna de las partes comparece a la audiencia preliminar, la misma doctrina uruguaya dice que el juez dispone únicamente la suspensión de esta, sin declarar el desistimiento ni la rebeldía, pues, si no están presentes, no se puede premiar ni castigar a las partes. En estos casos puede darse excepcionalmente la perención de instancia.
8. Contenido de la Audiencia Preliminar.
- a) Alegación de hechos nuevos, siempre que no modifique la pretensión o la defensa (la doctrina mencionada dice que la introducción de hechos nuevos no puede modificar la pretensión, excepto en los procesos de contenido social como el laboral y la asistencia familiar).
- b) Aclaración de los fundamentos si resultaren imprecisos, oscuros o contradictorios (si la excepción es declarada probada, se mandará subsanar en un tiempo prudencial, bajo alternativa de tenerse por no presentada).
- c) Contestación a las excepciones y recepción de la prueba referida a éstas.
- d) Resolución de las excepciones previas (si para mejor resolver se necesita prueba, puede declararse un cuarto intermedio, señalándose la prosecución de la audiencia preliminar en un tiempo prudencial).
- e) Resolución de nulidades
- f) Saneamiento del proceso
- g) Tentativa de conciliación
- h) Fijación del objeto de la prueba (debe hacerse sobre hechos concretos y no sobre conceptos o categorías jurídicas)
- i) Admisión de la prueba y su recepción (en su caso rechazo de la impertinente e inadmisible)
Ø Audiencia Complementaria
a) Únicamente se da cuando en la Audiencia Preliminar no se haya recepcionado toda la prueba
b) No podrá suspenderse por ningún motivo ni dejará de recepcionarse la prueba por ausencia de una de las partes.
Ø Resoluciones dictadas en Audiencia
a) Resoluciones de mero trámite admiten el recurso de reposición únicamente.
b) Las resoluciones sobre: producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, así como los autos interlocutorios que resuelven excepciones previas, admiten recurso de apelación en el efecto diferido, excepto la que cortaren procedimiento ulterior (Art. 24 Inc. 4) de la Ley 1760 y 224 Inc. 3) del C.P.C.
c) Si la resolución declarare probada la excepción de oscuridad y contradicción, se subsanará en la misma audiencia, dando lugar a la respuesta complementaria del demandado (no está en la ley)
d) Si se declarare probada la excepción de litispendencia, se ordenará la acumulación correspondiente.
e) Si se acoge la excepción de falta de capacidad o de personería, se otorgará un plazo prudencial para subsanar el defecto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda (no está en ley)
f) Todo lo que tenga que ver con el saneamiento del procese, se resolverá conjuntamente.
g) En la audiencia complementaria no se podrá oponer ya ningún incidente. La presentación de prueba debe dejarse a criterio del juez, que, con la facultad conferida por el art. 378 del Código de Procedimiento civil, puede aceptar o no. Es bueno aclarar que, como en este proceso no existe plazo probatorio, sino audiencias donde se producen estas, no pueden ser aceptadas fuera de ella, ej: si el juez se reserva el derecho de dictar sentencia en el plazo de 5 días, en ese lapso y hasta antes de dictar sentencia, ya no se puede aceptar prueba, ni aún con la facultad del art. 378 mencionado.
Ø Sentencia
a) Concluida la audiencia el juez dictará sentencia en la misma o dentro de los 5 días siguientes, contados desde su conclusión
b) Si se declarare probada la demanda, el juez fijará la pensión en un monto porcentual en relación a los ingresos del obligado, o bien en un a cantidad fija, o de prestaciones materiales concretas equivalentes a dicho monto, ordenando su pago a partir de la fecha de citación con la demanda.
Ø Apelación
a) La que deniegue en el efecto suspensivo, la que concede en el efecto devolutivo.
b) Las partes tienen 5 días para apelar y 5 días para contestar.
c) La apelación y la adhesión no fundadas serán rechazadas de plano por el juez, teniéndose por no deducidos los recursos. Sin embargo, si estuviese dentro del plazo podrá subsanarse.
Ø Cumplimiento de la sentencia
a) Si el obligado no cumple, el juez de oficio o a petición de parte hacer una planilla de liquidación. Si dentro del tercer día de intimidado no paga, de oficio o a asistencia de parte, dispondrá el embargo de sus bienes sin perjuicio de librar en su contra mandamiento de apremio. La petición de parte no debe entenderse que deba hacerse por memorial, puede y debe ser verbalmente, así evitamos gastos inútiles que gravan la economía de los beneficiarios.
b) Las pensiones no pagadas devengarán el interés legal del Art. 414 del Código Civil.
c) Si la Asistencia fijada fuere porcentual, los aumentos de sueldos y rentas determinarán el reajuste automático de las pensiones.
Ø Cese o modificación de la Asistencia Familiar
a) Se sustanciará conforme al procedimiento para su fijación
b) El aumento rige desde la notificación al obligado con la petición. El cese o disminución desde la fecha de la respectiva resolución
c) El proceso de Asistencia familiar no es acumulable a otro, excepto al de divorcio.
cual es el plazo de contestacion a la demanda no es 15 dias como reza el 348 del C.P.C.
ResponderBorrarYa no es aplicable este artículo, porque estamos aplicando ahora el Nuevo Código de Procedimiento Civil Ley Nº 439 y ahí encontraras las respuestas a todas tus dudas
Borraresa es mi duda, por que aqui dice 5 dias y en el 348 del C.P.C. dice 15 dias
ResponderBorrarLee el Art. 125 de la ley Nº 439 donde encontraras el plazo de la contestación a toda demanda, además dentro del plazo de 30 días podrás oponer las excepciones previstas en el art. 128 de la misma precitada ley...
BorrarFelicitaciones por la iniciativa y muchas gracias:
ResponderBorrarcon la Nueva Ley 603, el juez determina provisionalmente un monto de asistencia familiar en tanto se sustancie el tramite de divorcio, 3 meses, este decreto es impugnable a traves del recurso de reposición?
si es impugnable Art.272 parrafo I
ResponderBorrarsi es impugnable Art.272 parrafo I
ResponderBorrarCuando ya existe la sentencia cuáles los requisitos para pedir liquidación. Se puede pedir verbalmente como indica arriba?
ResponderBorrarCual es el procedimiento a seguir plazos para que el Progenitor pague lo que debe de años de asistencia familiar, mi tramite esta desde enero y a la fecha (4 meses despues) aun no tengo respuesta
ResponderBorrarDebe solicitar al Juez de Familia mediante memorial la liquidación indicando los tiempo devengados no cancelados, una vez se obtenga la liquidación se comunica al deudor a cancelar en un plazo de 3 dias, caso contrario se solicita se extienda orden de aprehension
ResponderBorrarPuede una persona solicitar directo al juez una reduccion de la pension familiar o necesariamente con un abogado. Mi consulta es por un amigo que No cuenta con los recursos para un abogado y le impusieron una pensión de 700bs. Porque el no estaba asesorado. Gracias.
ResponderBorrarDebe solicitarlo mediante un abogado, en caso de no poder tener un ingreso economico, este puede hacerlo a traves del Ministerio de Justicia mediante abogados publicos que son gratuitos
Borrar"la misma que devengará a partir de la citación con la demanda..." esto quiere decir que la pension se cuenta desde el mes que inicie la demanda.. o a partir de la sentencia?
ResponderBorrarla pension corre a partir de la citacion con la demanda de asistencia.
Borrarpuede demandarse la homologacion de acuerdo transaccional por separado a la asistencia familiar, contra el mismo obligado y el mismo beneficiario
ResponderBorrartengo una liquidación de hace 6 años, aprobada y notificada pero no pude cumplirla a estas alturas como debería proceder para que se me cancele, haciendo valer esa liquidación o una nueva porque obviamente ya aumento la asistencia.
ResponderBorrarque podría hacer cuando al demandado se le notifica depues de un año con la sentencia de asistencia familiar del cual nunca se entero y fue procesado en rebeldía?? y la demandada vive en el exterior.
ResponderBorrarSe deve pagar la liquidacion de lo adeudado desde que suscribe el acuerdo transaccional abiendo pagado unos cuantos anteriormente o desde el momento en q el beneficiario inicia la demanda
ResponderBorrarHola buenas noches..tengo un caso de asistencia familiar que ya tiene sentencia, la parte demandada ha interpuesto incidente de nulidad de sobrados hasta la citación por el clásico derecho a la defensa y al debido proceso, ahora bien se ha emitido resolución renegando el incidente con cositas,el demandado directamente planteó apelación contra está resolución, sin considerar la reposición al no ser una resolución definitiva.....nosotros simple y llanamente participamos su rechazo o respondemos la apelación?
ResponderBorrarque bueno...
ResponderBorrarAnte que Juez debo presentar el memorial de Cesación de Asistencia Familiar?, y que requisitos se debe cumplir?. Saludos, espero su respuesta
ResponderBorrarSe debe presentar ante el mismo juez que conoció el proceso de asistencia y los requisitos son la prueba que demuestre el pedido de cesación de asistencia familiar
BorrarTengo una consulta sobre este punto, vengo tropezando bastante con la presentación de "incidentes" de cesación de asistencia familiar, siendo que el artículo 415 VI, ha establecido un procedimiento especifico concordante con lo previsto por el artículo 420 y la vía de la resolución inmediata, qué acciones puedo asumir mucho más cuando las autoridades judiciales han admitido estos "incidentes" en más de una oportunidad.
BorrarBuenas tardes, gracias de antemano.
BorrarEn la homologacion de un acuerdo transaccional ambas partes dividieron obligaciones y solo se fijo un monto en dinero para gastos extraordinarios mismo que fue fijado como asistencia familiar. El padre incumplio todo el acuerdo y se liquido el monto fijado como asistencia pero al pedir conforme la ley 603 por resolucion inmediata el cumplimiento de las otras obligaciones el juez responde pida conforme a procedimiento... o estese a los datos del proceso.. Cual es entonces el procedimiento Gracias
ResponderBorrarUna consulta, que pasa si despues de muchos años de dictada la asistencia familiar a dos menores, que por falta de recursos no cumplió a cabalidad, yéndose al exterior el padre a trabajar, siendo que desde el lugar que trabaja fue enviando dinero, que ahora las menores ya una se encuentra de 22 años y la otra joven de 25 años casada recientemente, siendo ahora demandado por incumplimientos de pensiones desde que eran pequeñas, siendo que por mentiras de las jovenes el padre dejo de mandar dinero, y tomando en cuenta que la madre vive en el extranjero casada ella también... Cuan valida es esta demanda??? Gracias
ResponderBorrarSi se pide homologacion de acuerdo transaccional ante juez de instruccion yo como demandado puedo ante este mismo juez y en este mismo proceso pedir guarda del menor y divorcio?, gracias
ResponderBorrarBuenas tardes. Tengo una duda respecto a la asistencia familiar. En mi caso hace dos años se fijo una asistencia familiar para mi pequeño. Pense q esto seria deacuerdo a la posicion social de la q enntoces era nuestra familia. Esto no fue asi. El padre es gerente general de un banco y ganaba 18.000 Bs. Y SOLO SR FIJO MIL BOLIVIANOS No entiendo. Cómo debio plantearse la asistencia familiar. QUE PRUEBAS O DOCUMENTOS SE DEBIERON PRESENTAR. EXISTE UNA ART. O LEY QUE PROTEJA A MI HIJO O SIMPLEMENTE ESTO ES ASI.
ResponderBorrarDebe solicitar al Juzgado en el cual se determino la asistencia, se realice el incremento, para aquello debe presentar algun documento que demuestre el ingreso de su esposo
Borrartengo un caso de solicitud de s¡cesacion de asistencia familiar, como y en que articulos puedo bazar para presentar testigos para que la veneficiaria ya no reciba la asistencia, siendo que la misma ya vive con su pareja
ResponderBorrarcual es la edad de la beneficiaria?
BorrarBuenas tardes una pregunta como puedo demostrar que la beneficiaria ya no nesecita de la asistencia familiar
ResponderBorrarMi esposo pasa asistencia familiar a sus tres hijos 300 bolivianos el gana 1600 bolivianos. Ahora la madre pidio aumento de asistencia familiar. El juez declaro 1200 bolivianos de pension. Suma que no puede pagar ya que le queda 400bs para vivir . comoda alquiles. No sabemos que hacer tenemos un hijo y el acaso no tiene derechos?? que proceso debe seguir mi esposo para que la asistencia sea acorde a lo que gana?? Y la madre de sus hijos cambio de vida haciendo gastos mayores a los que tenian antes. Ahora sus hijos estan en colegios particulares y universidades privadas esto es justo???
ResponderBorrarDificil que modifiquen no puede pagar menos mas bien si no puede pagar lo haran sus familiares osea su persona o hermanos
BorrarMi esposo pasa asistencia familiar a sus tres hijos 300 bolivianos el gana 1600 bolivianos. Ahora la madre pidio aumento de asistencia familiar. El juez declaro 1200 bolivianos de pension. Suma que no puede pagar ya que le queda 400bs para vivir . comoda alquiles. No sabemos que hacer tenemos un hijo y el acaso no tiene derechos?? que proceso debe seguir mi esposo para que la asistencia sea acorde a lo que gana?? Y la madre de sus hijos cambio de vida haciendo gastos mayores a los que tenian antes. Ahora sus hijos estan en colegios particulares y universidades privadas esto es justo???
ResponderBorrarAcude a mi oficina el padre de un niño de 1 año y 9 meses con el interes de procurar Asistencia familiar a su hijo que se encuentra bajo guarda de la madre. En consecuencia estoy demandado otorgacion voluntaria de asistencia judicialmente. puede prosperar?
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
Borraracuda a la reduccion
ResponderBorrarBuenas noches: me podrian orientar por favor tengo un hijo que ya esta llegando a la mayoria de edad, y desde el nacimiento del mismo el padre no nos paso nada de asistencia familiar, pero ahora me veo en la necesidad de solicitar el mismo ya que los gastos son demasiados y me veo en la imposibilidad de seguir, por lo que estoy realizando el tramite de asistencia familiar, pero tengo el percance de no tener su direccion, y conocedores de buena fuente que percibe un salario alto por trabajar en YPBF, como puedo proceder
ResponderBorrarSolicite mediante juzgado se requiera al SEGIP la direccion del domicilio del Padre.
BorrarSolicite mediante juzgado se requiera al SEGIP la direccion del domicilio del Padre.
ResponderBorrarBuenas tardes, por favor las pensiones se pagan desde el nacimiento o desde la fecha de la demanda?
ResponderBorrarA partir de la demanda
Borrarreza el articulo 266 de la ley 603, que en caso de no contestar la demanda de asistencia familiar, se le designara un abogado de oficio. la pregunta es... si no contesta y solicito que se le nombre abogado de oficio y el juez le otorga uno, pero este abogado de oficio debe responder la demanda nuevamente en el plazo de 5 dias???? pienso que existe un vacio legal aqui en esta ley, donde no dice que plazo le corren en caso de abogado de oficio , o hay alguna sentencia constitucional, autosupremo , etc...que reglamente tal situacion?. saludos cordiales
ResponderBorrarbuenas tardes una consulta, el padre de mi hija me interpuso la demanda de asistencia famiiar y verla, ya que hace diez años no la ve cabe decir nunca se hizo cargo desde que nacio. segun el memorial el presento la demanda desde marzo/2017 y me notificaron en mayo/2017, mi consulta es desde cuando corren la asistencia familiar?? marzo o mayo???
ResponderBorrarbuenas noches, una consulta, mi primo por acuerdo transaccional pasa pension de Bs.600 por 2 hijos, el es albañil, pero todo el dinero lo hacia directo a la madre y con recibos, luego ella lo demando con la defensoria, exigiendo el pago desde la firma del acuerdo como si nuca le hubiera pasado pensión, pidio apremio corporal y ahora esta detenido, se puede presentar los talonarios y giros del dinero dado ? y pedir su libertad, sumando todo sólo debe Bs. 1000.-
ResponderBorrarbuenos dias, ni consulta es ya presente mi cuenta bancaria a la juez, ahora que tiempo debo esperar a que el demandante me deposite. y si no lo hace mediante memorial o de manera verbal puedo ordenar su aprehension porque desde la notificacion con la demanda ya paso un mes desde el 9 de octubre del 2017
ResponderBorrarBuenas tardes.
ResponderBorrarLa cesación de asistencia familiar puede operar de hecho? y es obligación del Juez pedir se acredite estar estudiando para continuar pidiendo el pago de asistencia familiar a mayores de 18 años?
Buen día una consulta si el demandado no se presenta a dos citaciones ya sale orden de aprehensión??? O tienen que ser tres citaciones??? cuantas citaciones deben ser para sacar aprehensión???
ResponderBorrarDurante la gestación se puede pedir asistencia familiar o necesariamente debo esperar a que nazca mi bebe para demandar
ResponderBorrarSi se puede
BorrarDurante la gestación se puede pedir asistencia familiar o necesariamente debo esperar a que nazca mi bebe para demandar
ResponderBorrarSe puede y luego que nazca el menor, el beneficio se le transfiere
BorrarBuen día una consulta si el demandado no se presenta a dos citaciones ya sale orden de aprehensión??? O tienen que ser tres citaciones??? cuantas citaciones deben ser para sacar aprehensión???
ResponderBorrarPara que es la citacion?
BorrarBuen día una consulta si el demandado no se presenta a dos citaciones ya sale orden de aprehensión??? O tienen que ser tres citaciones??? cuantas citaciones deben ser para sacar aprehensión???
ResponderBorrarPuede el juez de familia cambiar la guarda del menor para quien se pretende la asistencia familiar. Sin q este cambio de guarda haya sido solicitada?
ResponderBorrarBuenas tardes
ResponderBorrarmi consulta es la siguiente:
tengo demanda de asistencia familiar que pago 500bolivianos mensuales. mi hija esta asegurada en la caja cordes pero lastimosamente su mama le hace atender en santa cruz con medicos privados y ella presenta gastos extraordinarios y son montos superiores de 15000 bolivianos y presente toda la documentacion dos veces de lo que gano 2300 bolivianos lo que mi hija esta asegura y lo que tengo deuda con el banco y alquiler de mi casa. ¿es posible que me hagan pagar gastos extraordinario aun sabiendo que mi hija esta asegurada? y ahora ella vivia en yapacani pero ahora se fue a vivir a pando y hasta el dia de hoy no puedo verla ¿en audiencia se fijo la visita los sabados?
buen día, mi consulta es la siguiente, si los hijos han estado siempre con el padre y los gastos de estudio y alimentación y todo los necesario durante su desarrollo son cubiertos por el padre y que durante la convivencia con la madre el padre corrió con los gastos de sus estudios de secundaria y con parte de sus estudios superiores ayudando en todo momento con sus tareas, y siendo que la madre hizo abandono de hogar en varias oportunidades hasta que contrajo nupcias y concibió una niña y luego se separo, hace uso del derecho que tiene como madre para ver a mis hijos, derecho que siempre se le concedió por parte del padre, y se lleva a mis hijos con engaños, al tiempo de nueve meses me permite verlos y a partir de ay, pasan algunos fines de semana de cada mes conmigo y siempre han recibido de mi parte ayuda económica en las manos de ellos y cubrí con necesidades que ellos me manifestaron y querían, que van desde celulares, iPhone, y hasta una portátil, al pasar un poco mas de veinticinco meses que ya llevan viviendo con su madre y que mi hijo siempre manifesto su deseo de volver a casa conmigo, su madre me pide que lo mande al terminar las vacaciones de fin de año, después del inicio de clases de este año ella me demanda por asistencia familiar aludiendo abandono de hogar, y que mis hijos están viviendo en situación precaria, siendo que en mi casa mis hijos tienen sus propias habitaciones amobladas, ahora la juez de familia en mi caso, obvio todo lo ofrecido en mi contestación a pesar de las comodidades que siempre les di a mis hijos hasta que su madre los separo de mi, justifique con fotos los abandonos de hogar que su madre si hizo y la vida libertina que hasta ahora tiene, los fines de semana que mis hijos pasan conmigo, son por que ella tiene que viajar algún lugar a divertirse con los amigos. todo fue obviado y solo apunto a que firme la asistencia familiar, a pesar de mi disposición de renunciar a cualquier pension por parte de su madre pero que mis hijos vuelvan conmigo para que no pasen necesidades, y considerando que mis hijos están próximos a ser adolescentes y que ya solos han llegado a mi casa cuando a querido.
ResponderBorrarante que instancia se puede acudir para apelar este fallo del juez y que verdaderamente se hagan valer el derecho de mis hijos, ya que ellos me han manifestados que al termino de las clases si o si se vienen conmigo y temo por lo que su madre vaya a hacer para impedir que ellos se vengan, ya que, el juez tampoco considero la voluntad y deseo de mis hijos y el hecho de que ellos vienen a mi casa cuando necesitan algo y lo hacen solos
Una consulta si el padre se encuentra con mandamiento de apremio y el beneficiario cumplio mayoria de edad?
ResponderBorrarQue pasa con la asiatencia adeudda y con el apremio?
La asistencia no prescribe, pero ahora el beneficiario mayor de edad es el que.Debe solicitar las cosas a juzgado
BorrarDisculpe una pregunta si el padre esta en la carcel pero tiene una tienda. Se puede pedir asistencia familiar?? O a uno de sus familiares
ResponderBorrarDisculpen una pregunta en el caso de que los hijos tienen q otorgar asistencia familiar a uno de sus progenitores por enfermedad ...como es el procedimiento o si tuvieran algun.modelo por favor..
ResponderBorrarEl procedimiento está en la ley 603, y se fija en funciona a las necesidades del beneficiario y la capacidad del obligado
Borraruna consulta: le crie a mi hijo desde los 9 meses hasta los 5 años por que su madre tenia que trabajar, luego de los 5 años se los llevo a estudiar donde ella trabaja , y me dejo a mi otra hija de solo 2 Años para que le cuide , ahora pòr un conflicto se salio del hogar y me puso una demanda de asistencia familiar donde ella afirma que no me hice cargo de mis hijos lo que quiero ahora es tener la guarda de mi hijo mayor que va a cumplir 7 años ya que lo cuide por 4 años y a mi hija por un año y 2 dos meses, ¿ el juez me puede dar la guarda de mi hijo? que debo hacer para tener la guarda de mi hijo por favor su respuesta
ResponderBorrarTengo una pregunta ya presento demanda de asistencia fliar.la misma fue admitida y provisional el juez dicto 500 bolivianos mensual pero aun el demandado no conoce la misma y tampoco hubo audiencia preliminar,que debo hacer para q pague las pensiones atrazadas.
ResponderBorrarLa asistencia corre desde la notificación
BorrarHola..un favor tengo una demand
ResponderBorrarDe homologacion de asisten ia con resolución inmediata.....un modelo de apelacion de sentencia alguien me puede pasar pprfavor
Hola amigos..algyien tiene un modelo de apelacion. De sentencia de homologacion. De asistencia familiar de resolucion inmediata
ResponderBorrarBuenas noches una consulta no he sido notificado con ninguna actuacion del proceso de adistencia familiar y por periodico me entero q tengo una sentencia de asistencia familiar de un monto de 1300 bs. siendo que mi persona no cuenta con trabajo fijo ni vivienda propia..que deberia hacer?
ResponderBorrarDebe apersonarse a ver su proceso e iniciar una solicitud de disminución de asistencia familiar
BorrarQue pasa en caso de que haya existido separacion de conyugez, se inicio la asistencia familiar y luego de 1 año volvieron a la vida en comun. Sin embargo esa demanda sigue vigente. Que debo tramitar para dar por terminada esa demanda?
ResponderBorrarSolicite cesación a la asistencia familiar bajo el argumento que indica
Borrarcuanto plazo d validez tiene un acuerdo transaccional de asistencia familiar que no haya sido homologado mediante resolucion judicial? el acuerdo data de hace 13 años atras y se demando la homolagacion pero esta fue observada luego admitida pero no se notifico hasta la fecha al demandado.. que pasa en este caso?
ResponderBorrarAl ser de hace 13 años, incluso puede que no esté de acuerdo a la normativa vigente, lo recomendable sería iniciar proceso o firmar un nuevo acuerdo
Borrarcomo se contestó a la apelación
ResponderBorrarUna consulta .
ResponderBorrarmediante un proceso de divorcio la juez en sentencia otorga la guarda a la madre ,disponiendo que las visitas de parte del padre seran previa coordinacion de la madre ,sin embargo al presente la madre quiere que las visitas sean en dias y horas determiandas por que el padre de los menores va a visitarlos en cualquier momento y en estado de ebriedad ,la consulta es ¿la solicitud debe realizarce ante el mismo juzgado que tramito el divorcio y como debe realizarce
Solicite modificación al régimen de visitas ante juzgado
ResponderBorrarBuenas noches. Es estrictamente necesario que el memorial de contestación sea firmado por un abogado?
ResponderBorrarSi de acuerdo al art. 296 ley 603
ResponderBorrarSi la beneficiaria de 20 años ya tiene hijo el padre puede continuar pasando asistencia familiar. Ayúdeme por favor
ResponderBorrar👀
ResponderBorrarPuedo no presentarme ante el juzgado y que solo vaya mi abogado? No quiero ver al padre de mi hijo
ResponderBorraren su caso tendria que darle un poder especifico a su abogado, para que el asista a los juzgados en nombre de usted.
BorrarUna vez el padre este privado de libertad y salga después de los 6 meses, el pago de lo adeudado si o sí lo tiene que pagar en los tres meses? El puede pedir plazos por más tiempo sabiendo que recién esa consiguiendo su libertad? Puede él pagar menos de la asistencia que daba antes de ser privado de libertad?
ResponderBorrarQue pasa si una mujer concede un hijo sin consentimiento del padre sólo porque ella quiso y saca pensión al padre?
ResponderBorrarComo puedo saber si estoy con demanda familiar si nunca me llego ningún tipo de notificación y no se ni donde vive mi hija y su madre ella se fue hace 12 años
ResponderBorrarEn un proceso de asistencia familiar si no se realizó la notificación personalmente y tampoco se puso fecha de notificación y fue entregada a tercera persona tiene validez esta notificación??? Gracias por la respuesta
BorrarBuenos dias me llego un caso de solicitud de asistencia familiar de parte de un hijo reconocido inficando que esta estudiando en un instituto ahora con 22 años pero el obligado tiene 5 hijos menores de edad a su cargo todavia, como se puede hacer para que el juez rechaze la asistencia o asigne menos de lo que la ley permite??
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