PATRIMONIO FAMILIAR
El Patrimonio Familiar es el conjunto de bienes constituido
por resolución judicial y en forma única que aseguran y garantizan la
subsistencia y bienestar de la familia.
El Patrimonio Familiar es el conjunto de bienes constituido
por resolución judicial y en forma única que aseguran y garantizan la
subsistencia y bienestar de la familia.
El Patrimonio Familiar de acuerdo con los artículos 30 al 40
del Código de Familia, tiene por objeto la tutela del núcleo familiar por medio
de la protección patrimonial de la vivienda urbana o rural o explotación
familiar en ella existente cuyo valor no exceda de las necesidades de sustento
y vivienda de la familia, la cual, con el cumplimiento de los requisitos
previstos en la normativa legal y entre otros efectos jurídicos, adquiere el
carácter de bien inembargable e inejecutable.
La administración del patrimonio familiar corresponde a
ambos cónyuges o a solo uno de ellos si el otro falta o se halla impedido, o
bien al padre o a la madre beneficiarios o al que lo hace constituir sólo para
sus hijos. En defecto de los padres, la administración puede confiarse al
tutor.
En caso de los ascendientes, así como de los colaterales,
corresponde al que lo hace constituir o al tutor de los beneficiarios.
Cuando el padre o la madre que queda en el patrimonio
familiar quiere contraer enlace con un tercero, debe comunicarlo al juez,
quien, después de escuchar a las partes y al fiscal, puede mantenerlo en su
situación, substituirlo por el otro progenitor, si ello es posible, o nombrar
un tutor, de acuerdo al interés de los hijos, no surtiendo efecto la
determinación si el matrimonio no se realiza.
El padre o la madre que no da aviso al juez pierden el
beneficio del patrimonio familiar y queda suspendido en el ejercicio de su
autoridad, perdiéndolo también el que es privado o suspendido en el ejercicio
de dicha autoridad.
CONSTITUCIÓN.
“El patrimonio familiar se constituye por resolución
judicial y a pedido de uno o más miembros de la familia.
El establecido por leyes especiales, se rige por lo que
éstas disponen.
En ningún caso puede constituirse más de un patrimonio
familiar en beneficio de los miembros de una familia. ” (CF Art. 30).
Si un inmueble tiene gravámenes hipotecarios o está en
prenda, no puede constituirse en patrimonio familiar para burlar a los
acreedores. Ese bien debe estar libre y alodial.
Alodial significa libre de toda carga y derecho señorial. Se
decía de heredades y patrimonios, llamados entonces bienes alodiales. Es, por
lo tanto, concepto opuesto a feudal, ya que, mientras los bienes de esta clase
estaban sometidos aciertos gravámenes o tributos en favor del señor de la
tierra, aquéllos se hallaban libres de cargas, tributos o servicios. La
propiedad alodial fue la única que en la época feudal conservó unificado el
dominio útil y el dominio directo inherente a ella.
OBJETO Y EXTENSION
El patrimonio familiar comprende un inmueble o una parte del
mismo destinado a la vivienda, pudiendo agregársele los muebles de uso
ordinario.
Se concede en proporción a las necesidades de la familia,
siendo susceptible de disminuirse o ampliarse, según los casos (CF Art 31).
CARACTERISTICAS
- INEMBARGABILIDAD. Los acreedores no pueden perseguir el patrimonio o bien familiar. No puede ser anotado preventivamente en las oficinas de Derechos reales. Aunque si puede ser expropiado .
- INALIENABILIDAD. Una vez constituido sus legítimos propietarios no pueden venderlo, donarlos, cederlo, negociarlo, permutarlo, dar en garantía, etc.
- SINGULARIDAD. La familia solo puede pedir judicialmente la constitución de un solo bien o patrimonio familiar.
TITULARES
Las personas que pueden pedir la constitución son:
- A. Los cónyuges o uno solo de ellos para incapaces o para los hijos menores, si los hay.
- B. Padre o madre separados o divorciados para sí o para el otro o para los hijos menores.
- C. Padre o madre viudos para sí o para hijo menor.
- D. Ascendiente o colaterales para si o hijo menor
EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
El objeto del Patrimonio Familiar (generalmente un bien
inmueble) no puedes ser hipotecado, dado en anticrético ni embargado.
Como el fin del Patrimonio Familiar es la vivienda, éste
puede ser alquilado, pero los frutos aun gozan de la Inembargabilidad.
La administración del del Patrimonio Familiar corresponde al
titular y nada más que a él.
El Patrimonio Familiar no puede dividirse a no ser que se
haya extinguido ese estado del inmueble, excepto cuando fallece el cónyuge
constituyente.
En caso de expropiación del Patrimonio Familiar el dinero o
terreno recibido se destinara a la adquisición de otro bien inmueble para
constituirlo con el mismo fin.
MOTIVOS DE EXTINCIÓN
- A. Muerte del beneficiario.
- B. Beneficiario llega a mayoridad.
- C. Separación o divorcio sin hijos menores.
- D. Expropiación, reivindicacion o destrucción total del inmueble.
Si hay divorcio o separación, el juez designa al progenitor
y, en su defecto, al tutor que ha de quedar con los hijos menores en el
patrimonio familiar hasta que estos lleguen a su mayoridad, juez define en la
sentencia la situación de los hijos.
En caso de que se distribuya la guarda de los hijos entre
ambos cónyuges o entre uno de éstos y un tutor, el juez puede adoptar la
determinación que corresponda y, en último extremo, declarar la disolución del
patrimonio familiar, según convenga más al interés de los hijos.
Se considerarán las proposiciones que hagan los padres y se
escuchará la opinión del fiscal.
buen día, adquirí mi casa con subsidio familiar soy madre cabeza de hogar, en este momento mi casa esta como patrimonio familiar, pero mi hija en junio cumple los 18 años, ya pierdo el patrimonio familiar y que deberia hacer para seguir protegiendo nuestro patrimonio.
ResponderBorrarSólo se puede establecer patrimonio familiar por única vez, y una causal de extinsion, es que el miembro mas joven de la familia cumpla 18 años
Borrar