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El legislador excluyó la posibilidad de conversión de la acción pública en privada, en todas aquellas conductas que, por la gravedad de la acción y la índole del bien jurídico protegido, lesionan los intereses más vitales y fundamentales del individuo y la comunidad

SC 0803/2003-R Sucre, 12 de junio de 2003 Fecha: 12 de Junio del 2003  Confirmadora Los limitados supuestos en los que el Código de procedimiento penal autoriza la conversión de acciones, transcritos precedentemente, importan una decisión legislativa y, dentro de ella, la toma de posición sobre la concepción político- criminal que asume el Estado en este campo; pues, si bien es cierto que en la actualidad no está en discusión el monopolio o potestad privativa que tiene el Estado de dictar normas que definan delitos y establezcan penas,  no ocurre lo mismo a la hora de definir cuáles de las conductas señaladas han de ser perseguibles de oficio por el Estado a través del Ministerio Fiscal (de acción pública) y cuáles a instancia de parte (de acción privada), y dentro de ellos, en qué supuestos la acción pública puede convertirse en privada (conversión de acciones). Sobre el particular, un sector de la doctrina se inclina por proclamar el reconocimiento de un derecho subjetivo pe...

No podrá desestimarse las denuncias escritas, querellas e informes policiales de acción directa, atipicidad del hecho o por la falta de elementos de convicción necesarios

SCP 0815/2019-S2 Fecha: 11 de Septiembre del 2019  Fundadora La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 55 establece: ARTÍCULO 55. (EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA). I. Las y los Fiscales en cumplimiento de sus funciones, realizarán todos los actos procesales necesarios, de manera pronta, oportuna, cumpliendo los plazos procesales y en tiempo razonable, en el ejercicio de la acción penal pública. II. Las y los Fiscales podrán desestimar denuncias escritas, querellas e informes policiales de acción directa en las que el hecho sea atípico, de persecución penal privada, no cumpla requisitos legales pertinentes, no exista una relación fáctica clara o no existan los elementos necesarios para tomar una decisión, en estos tres últimos casos se otorgará el plazo de 24 horas para subsanarla bajo alternativa de tenerla por no presentada. III. En las denuncias verbales, cuando la denuncia sea realizada en sede Fiscal, el o la Fiscal ordenará inmediatamente a las o los investi...

Requisitos subjetivos y objetivos del objeto civil del proceso penal

 SC 1109/2006-R Fecha: 01 de Noviembre del 2006  Confirmadora De lo señalado, se tiene que los requisitos subjetivos del objeto civil del proceso penal, son la jurisdicción y competencia, traducidos en la intervención de un órgano judicial que sustancie y resuelva la demanda de reparación, que en el caso de nuestra legislación es el juez de sentencia conforme a los arts. 53 inc. 3) y 382 del CPP, independientemente que la sentencia haya sido consecuencia de un juicio sustanciado ante el juez de sentencia, tribunal de sentencia o de un procedimiento abreviado sustanciado ante el juez de instrucción. Otro elemento subjetivo está constituido por los autores o partícipes, y terceros civiles, además del agraviado; es decir, la víctima o el querellante que tienen legitimación activa para interponer la demanda reparatoria. Por último, como requisitos objetivos se tiene la fundamentación de la demanda que debe reunir los requisitos previstos en el art. 384 del CPP, incluida la petició...

Presupuestos para interponer la demanda civil de reparación de daños

SC 1109/2006-R Fecha: 01 de Noviembre del 2006  Confirmadora A partir del criterio de que el objeto civil del proceso penal, es una declaración de voluntad interpuesta ante el órgano jurisdiccional penal, dirigida contra el autor o partícipe del delito y, en su caso el tercero civil, y sustentada en la comisión de un acto penalmente antijurídico que ha producido daños en el patrimonio del perjudicado o actor civil, por la cual solicita la condena tanto de los primeros cuanto del segundo, a la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y a la indemnización de los daños y perjuicios; el procedimiento para la reparación del daño exige como presupuesto de procedencia la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada que imponga una pena o medida de seguridad, permitiendo que la víctima por tener solo esa calidad o en su caso como querellante pueda demandar la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente, a cuyo efecto debe presentar su deman...

Pluralidad de responsables (acreedores y deudores)

 SC 1109/2006-R Fecha: 01 de Noviembre del 2006  Confirmadora Respecto a esta temática, el art. 92 del CP establece que: La responsabilidad civil será mancomunada entre todos los responsables del delito, esto supone que se está frente a una obligación caracterizada por la pluralidad de acreedores o deudores, o que eventualmente, puede tener a la vez varios sujetos activos y pasivos, pero en las cuales la prestación es siempre única. Desde el punto de vista gramatical, se tiene de la norma legal citada, que la reparación del daño es mancomunada, ahora corresponde establecer que tipo de obligación mancomunada es la responsabilidad civil. En ese criterio, las obligaciones pueden ser simplemente mancomunadas caracterizadas porque tienen como titulares del crédito a varios acreedores -mancomunidad activa-o como responsables de la deuda a varios deudores -mancomunidad pasiva-, entre los que se divide la prestación cuando sea posible, de modo que cada uno sólo es acreedor o deudor de...

La responsabilidad civil no se rige por el principio de personalidad propio de la pena, ya que por una lado, puede ser satisfecha por una persona distinta de la que realizó el daño y por otro, el derecho de exigirla se trasmite a los herederos de la víctima

 SC 1109/2006-R Fecha: 01 de Noviembre del 2006  Confirmadora Además, es necesario hacer referencia que en la responsabilidad civil no rige el principio de personalidad propio de la pena, pues mientras que la responsabilidad penal se extingue por la muerte del imputado, ya que sólo puede imponerse una sanción al autor del hecho ilícito, sin posibilidad de que pueda afectar a alguien distinto del autor de la violación del precepto penal, por lo que la responsabilidad penal no es transmisible a terceros; la responsabilidad civil, puede ser satisfecha por una persona distinta de la que realizó el hecho productor del daño, de modo que al no ser personal la responsabilidad civil es transmisible, y en ese criterio puede pasar a los herederos del responsable y el derecho de exigirla se trasmite a los herederos de la víctima conforme determina el art. 92 parte in fine del CP. Por otra parte, la responsabilidad civil derivada del delito no se establece de manera proporcionada a la grav...

De la comisión de un delito no sólo deriva la responsabilidad penal, sino también la responsabilidad civil

 SC 1109/2006-R Fecha: 01 de Noviembre del 2006  Confirmadora De la producción de un hecho delictivo, nacen las acciones penal y civil, habida cuenta que produce un daño de dos órdenes, uno público y otro privado. El primero, es el que sufre la sociedad y por consiguiente el Estado, como producto del acto antisocial del hombre que viola la ley penal; el segundo, es el que recae sobre el sujeto pasivo del delito, como resultado del hecho ejecutado por el agente activo, daño que origina un derecho a favor de la víctima o sus herederos para pedir la indemnización de los perjuicios causados por el delito, criterios que se encuentran establecidos en el art. 14 del CPP que señala: De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes (SC 0712/2006-R, de 21 de julio). Esto implica que de la comisión de un delito no ...

Cumplimiento del pago de la responsabilidad civil

  SC 1109/2006-R Fecha: 01 de Noviembre del 2006  Confirmadora Es conveniente recordar que el art. 330 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), establecía que la sentencia del procedimiento destinado a la calificación de la responsabilidad civil debía comprender, entre otros aspectos, la forma de pago y el tiempo en que debía cumplirse o satisfacerse, sea en su totalidad o por parcialidades, consultando las circunstancias del caso y las condiciones personales y económicas del obligado; disposición, que no ha sido recogida en el nuevo sistema procesal penal puesto en vigencia a partir del Código de Procedimiento Penal), ya que de acuerdo al art. 386 segundo párrafo del CPP, la Resolución de reparación de daños debe contener la descripción concreta y detallada y el importe exacto de la indemnización, debiendo el juez observar las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil a efectos de ejecutar su determinación, así lo señala el art. 387 del cuerpo ...

ASISTENCIA FAMILIAR EN BOLIVIA

LO QUE NECESITAS SABER DE LA ASISTENCIA FAMILIAR ✔ La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias ✔ Comprende la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta ✔ La asistencia familiar se da hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta los 25 años ✔ Las y los adultos mayores pueden percibir asistencia familiar hasta el término de sus vidas. ✔ La asistencia familiar se otorgará a la madre durante el periodo de embarazo ✔ La ex cónyuge puede percibir asistencia familiar siempre que tenga una discapacidad que no le permita obtener un ingreso económico. ✔ El monto mínimo de asistencia familiar es el 20% de un salario mínimo (actualmente Bs. 424). ✔ La asistencia familiar se reduce o aumenta de acuerdo a la disminución o incremento en las necesidades del beneficiario o en los recursos del obligado. ✔ El incumplimiento del pago de la asistencia familiar es susceptible de apremio corporal de hasta 6 meses.

PASOS PARA DENUNCIAR VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA

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1. ¿Dónde acudo si soy agredida o agredido física, psicológica o sexualmente por algun miembro de mi familia (cónyuge, hijos, tíos, sobrinos, ex novia(o), etc? Existen, al menos, cuatro instancias donde las víctimas de violencia física, psicológica o sexual dentro de un entorno familiar pueden acudir para denunciar a su agresor(a), según especifica el artículo 42 de la Ley Integral 348. - La Policía Boliviana. - El Ministerio Público. - Servicios Legales Integrales Municipales (Slim´s). - Defensoría de la Niñez y Adolescencia (esto en caso de que la víctima sea menor de 18 años de edad). 2. ¿Qué requisitos necesito para presentar la denuncia contra el agresor? Ninguno. En caso de que el denunciante sea un familiar o persona ajena a la víctima, lo único que las instancias competentes le pedirán es algún documento de identificación (preferentemente la Cédula de Identidad). La identidad del denunciante se mantendrá en reserva, pues la cédula de ident...