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LA PRUEBA EL DERECHO CIVIL

GONZALO CASTELLANOS TRIGO LA PRUEBA EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 2014 Verdad material de los hechos En el proceso civil se discuten hechos controvertidos que deben ser probados o desvirtuados por las partes involucradas en el proceso; sin embargo, el juez en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral y completo, con el objeto de dictar sentencia que satisfaga los intereses de las partes y de la administración de justicia[1]. Por imperio del principio de verdad material la autoridad judicial deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes. “La verdad material en su aplicación concreta supone la buena fe de la Administración en todo el desarrollo del procedimiento. La búsqueda de la ...

DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO NOTARIAL LATINO Y ANGLOSAJON

El notariado de tipo latino es en la mayor parte de los países del mundo occidental una institución clave al servicio de la seguridad jurídica. El notario latino, actuando dentro del tráfico negocial, asesora a las partes, vela por la legalidad, confecciona el documento contractual y autentica su contenido mediante la dación de fe. El notary public estadounidense se limita a aseverar la autenticidad de las firmas de un documento que se le presenta ya redactado, sin que su actuación genere un documento auténtico con un efecto legitimador en el tráfico, y por ello se contrata el seguro de título, que ofrece una seguridad meramente económica, y no jurídica. La seguridad jurídica preventiva que procura el notario latino no se limita al ámbito de las transacciones inmobiliarias, sino que también se da en otras muchas facetas de nuestra vida cotidiana. En el notariado latino, el notario funciona como asesor, revisa y da fe de los hechos que suceden fr...

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

ADEMAS DEL RECONOCIMIENTO LEGAL  EXISTE LA JERARQUIZACION DE LAS NORMAS  LA LEY SE COLOCO POR ENCIMA DE CUALQUIER OTRA FUENTE  NO SOLO POR RAZONES DE SEGURIDAD SOCIAL SINO  ADEMAS PORQUE SE PENSABA QUE ELLA CONSTITUIA LA MEJOR GARANTIA CONTRA CUALQUIER DESIGNIO DE REFORMA FISCAL O ECONOMICA QUE SE INTENTARE LLEVAR A CABO POR LA VIA FISCAL  CPE Constitución consagra el principio de “nullum tributum sine lege”, “no hay tributo sin Ley”, a la igualdad tributaria de la exclusividad parlamentaria sobre legislación impositiva y soberanía fiscal o poder de imposición.  El capítulo IV de la Constitución Política del Estado, hace referencia a cuestiones de rentas y presupuestos que son parte del derecho financiero. El primer Congreso Interamericano de Tributación recomendó se incorpore en las Constituciones de los países americanos ciertos principios acerca de la legalidad tributaria, normas que garanticen la creación y aplicación de tributos y ...