FE PUBLICA Y EL DERECHO NOTARIAL
INTRODUCCION.- fe viene de Fides que significa lealtad, veracidad, creencia.
LAS CLASES DE FE PÚBLICA. Son las siguientes:
Legislativa. Recae en ciertos personeros a momento de emitir leyes (diputados, senadores)
Administrativa. Es la que es ejercida por el presidente del Estado como de sus ministros por medio de decretos o de resoluciones ministeriales.
Registral. Que se divide en 2, la primera que esta a cargo del registro de Derechos Reales. Porque se declaran ciertos derechos por medio de instrumentos y la segunda es la que ejercen los oficiales de Registro civil quienes depositan la fé pública en ciertos instrumentos públicos, como son los nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos, etc.
Judicial. Es aquella que es emitida por el órgano judicial, regida por la ley del Organo Judicial a través de las resoluciones, autos, sentencias, inclusive la que es ejercida por funcionarios judiciales auxiliares.
La fe publica notarial. Es la potestad que tiene el estado de otorgar al notario de fé pública,la atribución de dar validez a hechos y actos jurídicos a instancia de parte y con sugesión a determinadas formalidades para dar validez y autenticidad.
FASES DE INTEGRACIÓN DE LA FE NOTARIAL. las fases son 4:
EVIDENCIA.- el notario de fe publica debe evidenciar las partes que comparecen, las partes se deben identificar, demostrar capacidad jurídica (capacidad de goze y ejercicio de obrar)
SOLEMNIDAD.- siempre se hace en un acto ritual y solemne, por medio del cual se rige el fedatario, siguiendo ciertas formalidades.
OBJETIVACION.- ya se recae sobre una dimensión material que tiene que ser objetivizado mediante algo material corpóreo, a través de un instrumento publico.
COETANEIDAD.- integra las 3 anteriores faces, todo en un solo acto.
CONCEPTO DEL DERECHO NOTARIAL. Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización de la función notarial y regula la teoría formal de instrumento publico.
PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL. Como cualquier rama esta sujeto a ciertos principios, como ser:
De forma. Es aquel que se constituye en el instrumento publico y este puede ser, forma de ser y forma de valer, la forma de ser es la parte que se objetiviza y la forma del valer es el valor que se da a ese instrumento publico, que para nosotros llegaría a ser una prueba pre-constituida.
De escritura. Este trasciende en la materialidad de la Grafia, es decir de la escritura, transcritas.
De inmediación. Este principio es el contacto directo que tiene una autoridad con las partes, se utiliza en termino “ante mi” lo que permite la validez del hecho o acto jurídico.
De notoriedad. Primeramente debe constatar la identidad y la capacidad de las partes, la segunda parte debe constatar quienes son los testigos, y por ultimo debe constatar la originalidad que se presenten.
De Unidad de acto. Es decir debe ser coetaneo
De protocolo. Redacta en un documento original el contenido de lo que va a realizar mas los documentos agregados, a eso se llama protocolo notarial
Testimonial. Es el acto por el cual se transcribe un documento principal, pero que no conforma el protocolo.
Legalidad. Es que este sujeto a la normativa legal a través de clausulas.
Consentimiento. Nos orienta a lo que las partes consienten o es decir que dan su asentimiento de la veracidad de un hecho, en la cual el notario tiene que presenciar lo que le narren o lo que le muestren, este se divide en 2 en la esfera de los hecho y la del derecho. La primera el compareciente consciente en todo lo que requiera el notario y en la esfera del derecho se le da la validez del acto.
Declarativo de hechos y derechos. Si decimos declarativo es porque el fedatario declara la validez de ese hecho y la de derecho le da relevancia jurídica.
Autenticidad. Significa acreditar jurídicamente algo.
OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL.- se objetiviza a través del instrumento publico, es decir que la potestad que le da el estado al notario, el notario debe seguir formalidades y objetivizar a través de un instrumento publico.
Comentarios
Publicar un comentario