DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
El CP tiene la obligación
de determinar conductas que atenten contra la seguridad jurídica en la
estructura política de toda la colectividad, titulo 1 del libro 2 del CP, tiene
4 capítulos.
- La primera son todos aquellos delitos que atacan la seguridad exterior del estado,
- El segundo a todos los delitos contra la seguridad interna del estado
- El tercer capítulo a todos los delitos que afectan a la tranquilidad publica
- A todos los delitos contra el derecho internacional.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO
Esta
clasificación contra la seguridad exterior del estado, regulan y tipifican
todas las conductas ilícitas que afectan la esencia misma del estado, en cuanto
a la comunidad políticamente organizada, entre uno de estos delitos esta:
Art. 109 CP, TRAICIÓN. del
latin tradere, que significa entregar, el art 124 de la CPE nos habla también
de este delito de traición que aparte de quien alzare armas, señala también
como traición aquel que viole el regimen constitucional, contra recursos
naturales y quien atente contra la seguridad nacional, la diferencia es que el CP
Art 109 se da en estado de guerra, en cambio lo que dice la CPE no especifica
que extremo en estado de guerra o no, sino que establece violación a la integridad
del estado como tal. Sin embargo la pena es de 30 años sin derecho a indulto.
El bien jurídico
protegido es la independencia o la integridad de la nación o sea se tiende a
proteger la esencia misma del estado, por otro lado, el sujeto activo es todo boliviano
que se levante en armas, por lo tanto el delito es propio, pero sin embargo el Art
113 del CP establece que los extranjeros también pueden cometer este delito
porque los mismos pueden encontrarse en esa situación de guerra como residentes
por lo que se considera que están en calidad de ciudadanos bolivianos, el
sujeto pasivo es el estado o las potencias aliadas Art 120 CP, el delito como
tal se puede cometer de diferentes maneras:
1.
Tomar armas contra la patria
que se puede dar enrolándose al ejército enemigo y combatiendo en contra de
este.
2.
Unirse al enemigo que supone la
voluntad del sujeto de formar parte de filas enemigas, la diferencia está en
que no es necesario que llegue a combatir.
3.
La de prestar ayuda, debe tener
carácter de cooperación, es decir que deben ayudar al enemigo en cuanto a su
esfuerzo siempre que estén en estado de guerra. Acá se adquiere el grado de
complicidad que está establecido en el Art. 20 del CP, es delito mediato porque
se sirve de terceros en el mismo acto de la realización del delito y doloso
porque existe la intencionalidad de cometerlo
ART 110 CP. SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACION
AL DOMINIO EXTRANJERO, el que realizare nos habla de una
intencionalidad por lo tanto es un delito formal, porque no nos interesa si se
consuma o no el delito su sanción es de 30 años de presidio, el bien jurídico
protegido es la integridad o independencia del estado, esta figura se agrava
porque se lo incorpora al CP de manera independiente al delito de traición, el
objetivo es la intencionalidad de desmembrarla, sujeto activo cualquier persona
que realice actos tendientes a someter a la nación, puede ser nacional o
extranjero, el sujeto pasivo siempre es el estado boliviano, es delito propio,
doloso porque su intencionalidad abarca los actos ejecutivos para que el hecho
sea punible.
Art 111 CP ESPIONAJE, El
delito de espionaje no se da en tiempo de guerra, necesariamente se debe dar en
tiempo de paz, toda vez de que cuando hablamos de aquel que adquiere
documentos, objetos o informaciones de secretos políticos o militares que son
relativos a la seguridad cuya finalidad es entregar estos objetos se consuma el
delito es un delito impropio, porque no interesa si es un nacional o un
extranjero, el bien jurídico protegido es la seguridad exterior del estado,
sujeto activo, ciudadano boliviano o extranjero, es delito doloso y de peligro,
basta de que se ponga en peligro al estado con estos actos para determinarlo
como delito y el autor es sancionado, 30 años de presidio sin derecho a indulto
Art 112 CP INTRODUCCION CLANDESTINA Y POSESION DE
MEDIOS DE ESPIONAJE, la pena es de presidio de 5 a 10 años, este
tipo penal exige que se dé siempre que el país se encuentre en estado de
guerra, sujeto activo puede ser cualquier persona, sujeto pasivo, el estado y
las potencias aliadas, el bien jurídico protegido siempre la seguridad exterior
del estado, las formas de comisión pueden ser de 2 formas
1.
Entrada de forma clandestina
con engaño o con violencia, el lugar zona militar, preservando la protección
militar del estado.
2.
Que el infractor se encuentre
en lugar o zona militar sin justificación alguna en posesión injustificada de
medios de espionaje.
Aquí se sanciona
la simple posesión a este tipo penal se
lo menciona como delito de espionaje de instrucción sin revelación.
Art 113 CP DELITOS COMETIDOS POR EXTRANJEROS, Este artículo, tiene mucha importancia toda vez de que en el marco
de la ley penal faculta al estado boliviano a repeler y castigar a todo aquel
extranjero que tienda a cometer delitos tipificados en nuestro CP, el único
requisito que se requiere para este tipo de sanción que el extranjero se
encuentre en residencia en territorio boliviano, el sujeto activo es el
extranjero, el sujeto pasivo el estado boliviano, el bien jurídico protegido la
seguridad exterior del estado.
Art. 114 CP ACTOS HOSTILES,
hay 2 formas cuando un individuo con actos hostiles atenta a instituciones
militares, con actos materiales que sean de carácter público, es un delito de
peligro porque existe la consumación de llegar a obtener a través de estos
actos hostiles la declaratoria de guerra.
Sujeto activo
cualquier persona, sujeto pasivo puede ser el estado extranjero que es objeto
de actos hostiles y por otro el estado boliviano que es perjudicado en su
seguridad exterior, la condición sin equianum es que estos actos hostiles se
obre por el agente sin conocimiento ni influjo del gobierno, caso contrario se
lo tomaría como declaratoria de guerra directa, el bien jurídico protegido es
el interés de la personalidad del estado y por otra protege a todos los
nacionales residentes en el extranjero.
En la segunda
situación nos presentamos con 4 características, la 1ra.que se exponga al
estado boliviano en peligro del país
extranjero a una declaratoria de guerra, la 2da que pueda ocasionar represalias
contra los bolivianos residentes en el país al que se le produjo estos actos
hostiles, la 3ra. Que provoque rupturas diplomáticas y la 4ta. Que resultado de
esta declaratoria de guerra debe medirse con el acto hostil la magnitud de la
comisión del delito por lo que se llama preter intencional
La pena es de 2
a 4 años agravándose a 10 si resultare conflicto bélico.
Art. 115. CP REVELACION DE SECRETOS, revelar es descubrir todo lo ignorado o secreto sea con intención
o no , el sujeto activo puede ser cualquiera, pero la segunda parte nos señala
que puede ser cualquier persona comisionada que es designada por autoridad pública.
Sujeto pasivo el
estado boliviana, es delito doloso, el
hecho es punible aun cuando
no se llegue a producir un daño posible o cuando no se haga daño al estado, es
un delito de peligro presunto, pena de 1 a 6 años agravada en un tercio cuando
se abusa de la función pública.
Art. 116 CP DELITOS POR CULPA, se viola el deber de cuidado asignado, este debe
preservar y cuidar aquello por el cual
fue designado en comisión. Ya sea por empleo o por oficio, el sujeto activo es
propio porque solo puede identificarse a aquel que se hallare en la posesión de
secretos.
Art 117 CP INFIDELIDAD EN NEGOCIOS DEL ESTADO, El sujeto activo es el representante o comisionado que representa al
estado ya sea para negociar un tratado convenio o acuerdo con otro estado, no
se necesita la calidad de permanente o
sea que solo puede actuar para un solo hecho. sujeto pasivo el estado
boliviano, el bien jurídico protegido es el interés del estado, es delito de
peligro, resulta indiferente el tema específico del asunto del estado, la pena
es de 2 a 6 años, se agrava en una mitad, si se busca fines de lucro o en
tiempo de guerra.
Art 118 CP SABOTAJE, Sujeto activo puede ser
cualquier persona, pasivo el estado boliviano,
siempre y cuando exista detrimento en su capacidad bélica, sujeto pasivo
cualquier estado extranjero aliado su pena es de 30 años de presidio
Art. 119 CP INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE INTERÉS MILITAR, incumplimiento de contratos de
interés militar, sujeto pasivo estado boliviano, el bien jurídico protegido la
seguridad exterior del estado, sujeto
activo, cualquier persona, que adquiera
con el estado en tiempo de guerra obligaciones contractuales relativas con las fuerzas armadas o de defensa nacional,
sanción de 2 a 3 años.
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