DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
El CP tiene la obligación de determinar conductas que atenten contra la seguridad jurídica en la estructura política de toda la colectividad, titulo 1 del libro 2 del CP, tiene 4 capítulos.
  •           La primera son todos aquellos delitos que atacan la seguridad exterior del estado,
  •           El segundo a todos los delitos contra la seguridad interna del estado
  •           El tercer capítulo a todos los delitos que afectan a la tranquilidad publica
  •           A todos los delitos contra el derecho internacional.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO
Esta clasificación contra la seguridad exterior del estado, regulan y tipifican todas las conductas ilícitas que afectan la esencia misma del estado, en cuanto a la comunidad políticamente organizada, entre uno de estos delitos esta:

Art. 109 CP, TRAICIÓN. del latin tradere, que significa entregar, el art 124 de la CPE nos habla también de este delito de traición que aparte de quien alzare armas, señala también como traición aquel que viole el regimen constitucional, contra recursos naturales y quien atente contra la seguridad nacional, la diferencia es que el CP Art 109 se da en estado de guerra, en cambio lo que dice la CPE no especifica que extremo en estado de guerra o no, sino que establece violación a la integridad del estado como tal. Sin embargo la pena es de 30 años sin derecho a indulto.
El bien jurídico protegido es la independencia o la integridad de la nación o sea se tiende a proteger la esencia misma del estado, por otro lado, el sujeto activo es todo boliviano que se levante en armas, por lo tanto el delito es propio, pero sin embargo el Art 113 del CP establece que los extranjeros también pueden cometer este delito porque los mismos pueden encontrarse en esa situación de guerra como residentes por lo que se considera que están en calidad de ciudadanos bolivianos, el sujeto pasivo es el estado o las potencias aliadas Art 120 CP, el delito como tal se puede cometer de diferentes maneras:
1.       Tomar armas contra la patria que se puede dar enrolándose al ejército enemigo y combatiendo en contra de este.
2.       Unirse al enemigo que supone la voluntad del sujeto de formar parte de filas enemigas, la diferencia está en que no es necesario que llegue a combatir.
3.       La de prestar ayuda, debe tener carácter de cooperación, es decir que deben ayudar al enemigo en cuanto a su esfuerzo siempre que estén en estado de guerra. Acá se adquiere el grado de complicidad que está establecido en el Art. 20 del CP, es delito mediato porque se sirve de terceros en el mismo acto de la realización del delito y doloso porque existe la intencionalidad de cometerlo

ART 110 CP. SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACION AL DOMINIO EXTRANJERO,  el que realizare nos habla de una intencionalidad por lo tanto es un delito formal, porque no nos interesa si se consuma o no el delito su sanción es de 30 años de presidio, el bien jurídico protegido es la integridad o independencia del estado, esta figura se agrava porque se lo incorpora al CP de manera independiente al delito de traición, el objetivo es la intencionalidad de desmembrarla, sujeto activo cualquier persona que realice actos tendientes a someter a la nación, puede ser nacional o extranjero, el sujeto pasivo siempre es el estado boliviano, es delito propio, doloso porque su intencionalidad abarca los actos ejecutivos para que el hecho sea punible.

Art 111 CP ESPIONAJE, El delito de espionaje no se da en tiempo de guerra, necesariamente se debe dar en tiempo de paz, toda vez de que cuando hablamos de aquel que adquiere documentos, objetos o informaciones de secretos políticos o militares que son relativos a la seguridad cuya finalidad es entregar estos objetos se consuma el delito es un delito impropio, porque no interesa si es un nacional o un extranjero, el bien jurídico protegido es la seguridad exterior del estado, sujeto activo, ciudadano boliviano o extranjero, es delito doloso y de peligro, basta de que se ponga en peligro al estado con estos actos para determinarlo como delito y el autor es sancionado, 30 años de presidio sin derecho a indulto

Art 112 CP INTRODUCCION CLANDESTINA Y POSESION DE MEDIOS DE ESPIONAJE,  la pena es de presidio de 5 a 10 años, este tipo penal exige que se dé siempre que el país se encuentre en estado de guerra, sujeto activo puede ser cualquier persona, sujeto pasivo, el estado y las potencias aliadas, el bien jurídico protegido siempre la seguridad exterior del estado, las formas de comisión pueden ser de 2 formas
1.       Entrada de forma clandestina con engaño o con violencia, el lugar zona militar, preservando la protección militar del estado.
2.       Que el infractor se encuentre en lugar o zona militar sin justificación alguna en posesión injustificada de medios de espionaje.
Aquí se sanciona la simple posesión  a este tipo penal se lo menciona como delito de espionaje de instrucción sin revelación.

Art 113 CP DELITOS COMETIDOS POR EXTRANJEROS, Este artículo, tiene mucha importancia toda vez de que en el marco de la ley penal faculta al estado boliviano a repeler y castigar a todo aquel extranjero que tienda a cometer delitos tipificados en nuestro CP, el único requisito que se requiere para este tipo de sanción que el extranjero se encuentre en residencia en territorio boliviano, el sujeto activo es el extranjero, el sujeto pasivo el estado boliviano, el bien jurídico protegido la seguridad exterior del estado.

Art. 114 CP ACTOS HOSTILES, hay 2 formas cuando un individuo con actos hostiles atenta a instituciones militares, con actos materiales que sean de carácter público, es un delito de peligro porque existe la consumación de llegar a obtener a través de estos actos hostiles la declaratoria de guerra.
Sujeto activo cualquier persona, sujeto pasivo puede ser el estado extranjero que es objeto de actos hostiles y por otro el estado boliviano que es perjudicado en su seguridad exterior, la condición sin equianum es que estos actos hostiles se obre por el agente sin conocimiento ni influjo del gobierno, caso contrario se lo tomaría como declaratoria de guerra directa, el bien jurídico protegido es el interés de la personalidad del estado y por otra protege a todos los nacionales residentes en el extranjero.
En la segunda situación nos presentamos con 4 características, la 1ra.que se exponga al estado  boliviano en peligro del país extranjero a una declaratoria de guerra, la 2da que pueda ocasionar represalias contra los bolivianos residentes en el país al que se le produjo estos actos hostiles, la 3ra. Que provoque rupturas diplomáticas y la 4ta. Que resultado de esta declaratoria de guerra debe medirse con el acto hostil la magnitud de la comisión del delito por lo que se llama preter intencional
La pena es de 2 a 4 años agravándose a 10 si resultare conflicto bélico.

Art. 115. CP REVELACION DE SECRETOS, revelar es descubrir todo lo ignorado o secreto sea con intención o no , el sujeto activo puede ser cualquiera, pero la segunda parte nos señala que puede ser cualquier persona comisionada que es designada por autoridad pública.
Sujeto pasivo el estado boliviana,  es delito doloso, el hecho es punible              aun cuando no se llegue a producir un daño posible o cuando no se haga daño al estado, es un delito de peligro presunto, pena de 1 a 6 años agravada en un tercio cuando se abusa de la función pública.

Art. 116 CP DELITOS POR CULPA,   se viola el deber de cuidado asignado, este debe preservar y cuidar  aquello por el cual fue designado en comisión. Ya sea por empleo o por oficio, el sujeto activo es propio porque solo puede identificarse a aquel que se hallare en la posesión de secretos.

Art 117 CP INFIDELIDAD EN NEGOCIOS DEL ESTADO, El sujeto activo es el representante o comisionado que representa al estado ya sea para negociar un tratado convenio o acuerdo con otro estado, no se necesita la calidad de permanente  o sea que solo puede actuar para un solo hecho. sujeto pasivo el estado boliviano, el bien jurídico protegido es el interés del estado, es delito de peligro, resulta indiferente el tema específico del asunto del estado, la pena es de 2 a 6 años, se agrava en una mitad, si se busca fines de lucro o en tiempo de guerra.

Art 118 CP SABOTAJE, Sujeto activo puede ser cualquier persona, pasivo el estado boliviano,  siempre y cuando exista detrimento en su capacidad bélica, sujeto pasivo cualquier estado extranjero aliado su pena es de 30 años de presidio

Art. 119 CP INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE INTERÉS MILITAR, incumplimiento de contratos de interés militar, sujeto pasivo estado boliviano, el bien jurídico protegido la seguridad exterior del estado,  sujeto activo, cualquier persona,  que adquiera con el estado en tiempo de guerra obligaciones contractuales relativas  con las fuerzas armadas o de defensa nacional, sanción de 2 a 3 años.

Art. 120 CP DELITOS CONTRA UN ESTADO ALIADO. Los artículos anteriores se aplicaran también para cuando se comentan en contra de una potencia aliada.

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