LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
ANTECEDENTES. De acuerdo a la estructura de cada Estado se establece las funciones de cada Órgano, pero Aristóteles en su obra Política establece que tiene las siguientes funciones.
Deliberación; “ejerciendo por hombres libres en la asamblea popular, donde en base de debates se resolvían los problemas y las cuestiones de la comunidad política y se sancionaban leyes, designándose los funcionarios que debían ejecutar las resoluciones de la asamblea”.
Administración; es aquella que está compuesta por las funciones designadas por la asamblea, quienes tenían la función de hacer cumplir las decisiones y resoluciones de la asamblea.
Jurisdicción; es aquella composición de los jueces y jurados, para dirigir controversias particulares, en conformidad a las leyes de la polis.
Sobre la base plantea Aristóteles y ratificado por Montesquieu en su obra “El Espíritu de las leyes” que plantea la creación de los tres poderes o el sistema de pesos contra pesos en la que el Legislativo es quien debe legislar, el Ejecutivo es quien debe ejecutar las leyes y el Judicial es quien debe juzgar y resolver las controversias entre particulares.
Sobre el planteamiento de la creación de los poderes u órganos de poder, hoy en día el órgano o poder Judicial en los Estados del mundo, cumple una función fundamental porque está encargado de resolver las controversias de la sociedad a través de sus instituciones que las componen, quienes en representación y a nombre del Estado administran justicia ejerciendo así la soberanía.
En un Estado constitucional como principio está la separación de poderes misma que delimita las atribuciones de estos poderes, así como otorga la independencia de cada uno de estos, es decir que no dependen ni mucho menos se acepta la injerencia, la intromisión, pero esto no significa que no puedan coordinar en base al bien común en este caso el vivir bien.
En el actual Estado Boliviano a través de la Constitución Política del Estado, se reconoce dentro de su estructura al Órgano Judicial quien está encargado de administrar justicia, a fin de efectivizar su vigencia de esta, se crea la Ley de Organización Judicial el 24 de Junio de 2010 a través de la Ley 025, misma que abroga la Ley 1455 de 1993
El 27 de abril de 1825 Antonio José de Sucre, sin tener potestades en ese momento y mediante decreto, dispuso que la Corte Superior de Chuquisaca, sustituyera a la antigua Audiencia española (de Charcas), manteniendo sus atribuciones y jurisdicción.
El 15 de diciembre de 1825, mediante decreto, se creó la Corte Superior de La Paz “con las mismas atribuciones de las antiguas otras audiencias”.
A los pocos días el 21 de diciembre de 1825, mediante decreto también se dispuso “que se observe en la Republica la Ley de 9 de Octubre de 1812 y demás decretos de las cortes españolas sobre la administración de justicia”.
La constitución denominada vitalicia (porque Simon Bolivar pretendía ser el presidente vitalicio de la Republica), aprobada el 6 de noviembre de 1826, contiene varias disposiciones relativas a la estructura judicial boliviana.
El Código de Procedimiento Santa Cruz del 14 de noviembre de 1832, establece normas de la organización judicial del país.
La primera Ley de Organización Judicial fue del 31 de diciembre de 1857, el 5 de febrero de 1858, en el gobierno de José María Linares, se aprueba la ley de Organización Judicial, que entra en vigencia el 1 de marzo de 1859.
Con Decreto Ley 10267 de 19 de marzo de 1972, en el gobierno de Banzer, se puso en vigencia otra ley del Órgano Judicial
Mediante Ley 1455 del 18 de febrero de 1993 en el gobierno de Jaime Paz Zamora, se aprueba y pone en vigencia una nueva ley del Órgano Judicial.
La Ley 25 del 24 de Junio de 2010, en el gobierno de Evo Morales se pone en vigencia la actual del Órgano Judicial.
LEY DEL ORGANO JUDICIAL. La Organización judicial, constituye aquel conjunto de normas jurídicas, principios, reglas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del poder estatal de la administración de justicia que se constituye como el órgano judicial.
La organización Judicial es el “conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia de cada país, señalando competencias de los jueces, facultades, sus obligaciones, la forma de su designación y de su destitución, así como las garantías de su independencia.
El objeto de la existencia de la Ley de Organización Judicial es precisamente la de organizar, estructurar y poner en funcionamiento la administración de justicia a través del órgano judicial.
De acuerdo a la propia del vigente en su Art. 1, señala “Objeto, la presente ley tiene por objeto regular la estructura, organización, y funcionamiento del órgano judicial”.
Estructura significa, “la estructura es la distribución de las partes de un cuerpo o de otra cosa. El concepto, que precede del latín structura, hace mención a la disposición y el orden de las partes dentro de un todo.
La Organización Judicial significa “buena disposición material o funcionamiento, núcleo social con ordenada estructura”.
El funcionamiento o función significa “funcionamiento es la acción y efecto de funcionar. Este verbo hace referencia a ejecutar las funciones que le son propias a algo o alguien o a aquello que marcha o resulta bien.
ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA LEY. La actual ley de organización judicial Ley 025, está compuesta de la siguiente manera: siete títulos, cada uno con sus respectivos capítulos y secciones, finalizando con disposiciones transitorias y disposiciones abrogatorias y derogatorias.
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY. La Ley 025 establece un plazo de 2 años como máximo como una etapa de transición en la que la asamblea legislativa plurinacional emitirá las nuevas normas jurídicas conforme a la nueva estructura judicial, este plazo se computara desde la publicación de la ley.
AUTONOMIA. El órgano judicial con relación a la jurisdicción ordinaria y agroambiental tiene autonomía presupuestaria, pero cuenta con una dirección administrativa financiera para la gestión de recursos económicos de las jurisdicciones ordinarias, agroambientales y del consejo de la magistratura.
El control y la fiscalización del manejo administrativo y financiero corresponden al consejo de la magistratura, sin perjuicio del control a cargo de la Contraloría General del Estado Art 7 Ley 025.
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Al referirse a jurisdicción se debe entender como aquella “potestad que tiene el Estado de administrar justicia”, misma que “emana del pueblo boliviano y se ejerce por medios de las autoridades jurisdiccionales del órgano judicial, es decir que la jurisdicción será aquella facultad que tiene el estado de administrar justicia.
Por otro lado para referirnos por competencia, se debe entender por “aquella facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una o un juez o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”, es decir que la competencia constituye aquella atribución especifica que tiene una autoridad que administra justicia dentro de un determinado caso en concreto.
DETERMINACION DE LA COMPETENCIA. La competencia se determina a razón de:
Territorio: con relación al espacio territorial que abarca la competencia
Materia: con relación a la materia que conoce y resuelve
Cuantía: con relación al monto que conoce y resuelve
EXTENSION DE LA COMPETENCIA. La competencia en razón del territorio se ampliara únicamente por consentimiento expreso o tácito de ambas partes. Es expreso cuando conviene en someterse a un juez, que para una o ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales, así lo regula el Art.13 de la Ley 025.
CONFLICTOS JURISDICCIONALES. En caso de surgir conflictos de jurisdicciones entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originaria campesina, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional, así lo establece el Art. 14 parágrafo I de la ley 025 en concordancia con el título IV, Capitulo III del Código de Procedimiento Constitucional.
En el entendido que existiera conflicto de jurisdicciones cuando 2 o más jurisdicciones componente del órgano judicial se declaren competente para conocer un determinado asunto, corresponde la resolución del conflicto por el Tribunal Constitucional Plurinacional conforme a los recursos de conflicto de competencia jurisdiccional establecidos en el Código Procesal Constitucional.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia se resolverán de acuerdo a lo establecido a la ley, así lo establece el Art.14 parágrafo II de la ley 025, es decir que cada materia o disposición normativa establecerá el modo y la forma de resolución de conflictos de competencia cuya última instancia de resolución será los Tribunales Departamentales de justicia.
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