LA FUNCION JUDICIAL

Siguiendo el tipo de Estado Unitario que sigue Bolivia, la función judicial es única en todo el territorio del Estado, lo plasma y ejerce a través del Órgano Judicial mediante la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental, la jurisdicción indígena originaria campesina y las jurisdicciones especiales, dentro la administración de justicia, se encuentra la jurisdicción constitucional, así se tiene establecido en el Art 4 Parágrafo I de la Ley 025.
Con relación a la justicia indígena originaria campesina, se establecerá su estructura mediante ley de deslinde jurisdiccional en la que se determinara la coordinación, cooperación y complementariedad con las demás jurisdicciones, así tenemos regulado en el Art 5 de la Ley 025.

Toda la función judicial se complementará sobre la base del respeto mutuo entre si y no podrán obstaculizar, usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia, disposición regulada en el Art 6. De la Ley 025.

De los actos que realicen las autoridades, servidores del órgano judicial son enteramente responsables intuito persona de todas sus decisiones y actos, así lo regula el Art 8 de la Ley 025 que señala “todas las autoridades servidoras y servidores del órgano judicial son responsables de sus decisiones y actos”.

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.  Para poder ser parte de la función judicial a los cargos de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad boliviana: La nacionalidad, es el vínculo jurídico entre la persona y la nación.

  • Ser mayor de edad: De acuerdo a la legislación boliviana se considera mayor de edad a partir de cumplido los 18 años de edad.
  • Haber cumplido con los deberes militares en caso de varones, que de acuerdo al Art 108 Num. 12 de la CPE, el servicio militar es obligatorio para varones y como disposición suprema es de cumplimiento obligatorio.
  • No tener pliego de cargo ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento, esto significa que para ser servidor judicial no debe contar con una exigencia de cobro sobre deuda hacia el estado, por otro lado tampoco debe existir una sentencia condenatoria por la comisión de delito y que la misma este plenamente ejecutoriada y pendiente de cumplimiento.
  • No estar comprendido en los casos de: prohibición, ilegibilidad, ni incompatibilidad establecidos en la CPE y la ley.
  • Hablar al menos 2 idiomas oficiales del país en el marco de lo establecido en la disposición transitoria décima de la CPE y el Art 5 – II
  • Poseer título de abogado en provisión nacional, requisito sin ecuanum siendo que es la profesión especializada que pone en funcionamiento a uno de los órganos de poder, en este caso al órgano judicial, para lo cual debe contar para su ejercicio con la profesión de abogado, o licenciado en derecho y Ciencias Jurídicas.
  • No haber sido destituido con anterioridad por el Consejo de la Magistratura; es decir que en el ejercicio anterior en la función judicial no haya sido destituido de un cargo.
Requisitos regulados en el Art 18 de la Ley 025 en concordancia con el Art. 234 de la CPE.

PROHIBICIONES. Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:

  • Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
  • Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios y celebrar contratos o realizar negocios con la administración pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.
  • Nombrar en la función pública a personas con las cuales tenga parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad.

Prohibiciones reguladas en el Art 236 de la CPE y del Art. 19-I de la Ley 025.

INELEGIBILIDAD. Son causas que dan lugar a la inelegibilidad al cargo:

  • Quienes ocuparan cargos directos  en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos 3 meses antes al día de la elección.
  • Quienes haya ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos 5 años antes al día de la elección .
  • Quienes ocupen cargos electivos de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a este, al menos 3 meses antes al día de la elección, excepto el presidente o vicepresidente del Estado.
  • Los miembros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos 3 meses antes del día de su elección.
  • Tener militancia en alguna organización política.
  • Haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.
  • Haber patrocinado a persona que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado, así como  quienes hayan participado de la conformación de gobiernos dictatoriales o hayan patrocinado proceso de entrega o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional.


Inelegibilidad regulada en el Art 238 de la CPE y el Art 19-II Ley 025.

INCOMPATIBILIDADES. Son causales de incompatibilidad en el ejercicio del cargo:
  • La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre del servidor público o de terceras personas.
  • La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.
  • El ejercicio profesional como empleado, apoderado, asesor, gestor de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.
  • Tampoco podrá ejercer ninguna actividad política sindical bajo la misma sanción.
  • El ejercicio libre de la abogacía.
  • El ejercicio de la función docente.
  • Las funciones de los magistrados vocales, jueces o servidores de apoyo judicial que tenga parientes hasta 4to grado de consanguinidad y de afinidad hasta el 2do grado, con vínculos de adopción o espiritual provenientes del matrimonio o bautismo, no podrán ejercer sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado.

Las incompatibilidades se encuentran reguladas en el Art. 22 de la ley 025 en concordancia del Art 239 de la CPE.

OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PUBLICO Son obligaciones del servidor público:
  • Cumplir la CPE y las Leyes
  • Cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principio de la función pública.
  • Prestar declaraciones jurada de bienes y rentas antes y después de ejercer el cargo.
  • Rendir cuentas sobre la responsabilidad económica, política, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.
  • Respetar y proteger los bienes del Estado y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.
  • Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlas ni destruirlas.
  • Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones.

CAUSAS DE CESACIÓN. Los vocales, jueces, servidores de apoyo judicial de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializadas, cesaran en sus funciones o cargos por las siguientes causas:
  • Por incumplimiento del periodo de funciones o de su mandato.
  • Por incompatibilidad absoluta y permanente declarada judicialmente
  • Por renuncia escrita
  • Por tener sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
  • Por destitución en proceso disciplinario ejecutoriado.
  • Por tener pliego de cargo ejecutoriado
  • Por incurrir en alguna prohibición o causa de incompatibilidad
  • Por reprobación en un proceso de evaluación de desempeño.

Normas reguladas en el Art 23 de la Ley 025.

CAUSAS DE EXCUSA Y RECUSACION.  La excusa es la vía  prevista por la ley para que un juez o magistrado se aparte del conocimiento de un determinado proceso, por existir conflictos de intereses que puedan afectar su imparcialidad. 
La recusación es la via procesal que la ley le confiere a una de las partes que intervienen en un proceso judicial, para que pueda apartar al juez o magistrado del conocimiento del proceso por concurrir conflicto de interés que afecten la garantía de la imparcialidad con la que debe juzgar su caso.
De acuerdo a la ley de organización judicial en su Art. 27 establece como causas de excusa y recusación de magistrados, vocales o jueces:

  • El parentesco con alguna de las partes, hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad o el derivado de sus vínculos de adopción.
  • Tener relación de compadre, padrino o ahijado, proveniente de matrimonio o bautizo con alguna de las partes.
  • Tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos notorios y recientes. En ningún caso procederá la excusa o recusación por ataques y ofensas inferidas al magistrado, vocal o juez, después que hubiera comenzado a conocer el asunto.
  • Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, excepto de las entidades bancarias y financieras.
  • La existencia de un litigio judicial pendiente con alguna de las partes.
  • La interposición de un litigio para inhabilitar el magistrado, vocal o juez.
  • Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer.
  • Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios.
  • Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de estas con anterioridad a la iniciación del litigio.

LIMITACION DE LA RECUSACION. En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una sala plena, de una sala o tribunales de sentencia y no se podrá recusar a más de 3 jueces sucesivamente, así lo establece el Art. 28 de la ley 025.

CARRERA JUDICIAL. La carrera judicial garantiza la continuidad y permanencia de jueces en el desempeño de la función pública judicial, en tanto demuestran idoneidad profesional y ética, además de ser evaluado positivamente.

El consejo de la magistratura establece el sistema de carrera judicial que permita el acceso de profesionales abogados que demuestren idoneidad profesional.

ESTRCUTURA. El sistema de carrera judicial comprende los subsistemas de:
  1. Ingreso
  2. Evaluación y permanencia
  3. Capacitación
  4. Formación cesación de funciones

SUBSISTEMA DE INGRESO Constituye el proceso de selección que comprende las fases de concurso de méritos y exámenes de competencia o promoción de los egresados de la Escuela de Jueces del Estado.

SUBSISTEMA DE EVALUACION Y PERMANENCIA Comprende las normas y los procedimientos para evaluar de manera periódica y permanente a los jueces para la continuidad o cesación del cargo.

La evaluación es el proceso mediante el cual se compara el desempeño del servidor judicial con lo planificado en términos de idoneidad y eficientes.

La permanencia y continuidad del servidor judicial se encuentra garantizado mientras tanto apruebe las evaluaciones que realice el Consejo de la Magistratura.

Dentro de este subsistema está el escalafón judicial.

SUBSISTEMA DE CAPACITACION Es el proceso de formación y actualización permanente de los servidores judiciales que se desarrollaran a través de convenios institucionales tanto nacionales como internacionales.

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