PASOS PARA DENUNCIAR VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
1. ¿Dónde acudo si soy agredida o agredido física, psicológica o sexualmente por algun miembro de mi familia (cónyuge, hijos, tíos, sobrinos, ex novia(o), etc?
Existen, al menos, cuatro instancias donde las víctimas de violencia física, psicológica o sexual dentro de un entorno familiar pueden acudir para denunciar a su agresor(a), según especifica el artículo 42 de la Ley Integral 348.
- La Policía Boliviana.
- El Ministerio Público.
- Servicios Legales Integrales Municipales (Slim´s).
- Defensoría de la Niñez y Adolescencia (esto en caso de que la víctima sea menor de 18 años de edad).
- La Policía Boliviana.
- El Ministerio Público.
- Servicios Legales Integrales Municipales (Slim´s).
- Defensoría de la Niñez y Adolescencia (esto en caso de que la víctima sea menor de 18 años de edad).
2. ¿Qué requisitos necesito para presentar la denuncia contra el agresor?
Ninguno.
En caso de que el denunciante sea un familiar o persona ajena a la víctima, lo único que las instancias competentes le pedirán es algún documento de identificación (preferentemente la Cédula de Identidad).
La identidad del denunciante se mantendrá en reserva, pues la cédula de identidad solo es usada como una prueba de que la denuncia no es falsa.
En caso de que el denunciante sea un familiar o persona ajena a la víctima, lo único que las instancias competentes le pedirán es algún documento de identificación (preferentemente la Cédula de Identidad).
La identidad del denunciante se mantendrá en reserva, pues la cédula de identidad solo es usada como una prueba de que la denuncia no es falsa.
3. ¿Qué debo hacer una vez que esté en alguna de las cinco instancias señaladas?
En principio la víctima debe aproximarse donde algún funcionario e indicarle que quiere presentar su denuncia.
Posteriormente, una persona asignada le tomará su declaración.
IMPORTANTE: La víctima debe asegurarse de relatar su testimonio a la persona indicada, de lo contrario deberá narrar más de una vez lo que le sucedió y eso no es recomendable, siendo que su estado físico y psicológico es delicado y puede convertirse en una revictimización, de preferencia debe estar acompañada de una persona que pueda colaborar en la realización de la denuncia.
Posteriormente, una persona asignada le tomará su declaración.
IMPORTANTE: La víctima debe asegurarse de relatar su testimonio a la persona indicada, de lo contrario deberá narrar más de una vez lo que le sucedió y eso no es recomendable, siendo que su estado físico y psicológico es delicado y puede convertirse en una revictimización, de preferencia debe estar acompañada de una persona que pueda colaborar en la realización de la denuncia.
4. ¿Qué sigue después de la declaración?
Tras declarar, la víctima será derivada al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) o a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de acuerdo a lo que le ordenen, para que un médico forense le realice una pericia médica y legal. La finalidad de este examen integral, entre otras cosas, es valorar su estado y ver el tipo de agresión física o sexual que sufrió, si ese fuera el caso.
Una vez que los resultados estén listos, la víctima debe llevarlos a la instancia donde denunció para que, junto a otros documentos, como ser: fotografías de las lesiones, certificados de embarazo (si fuese el caso), pase a conocimiento de un fiscal.
El fiscal, imputara al agresor (si es que la denuncia procede) y derivará el caso a un juez para que éste realice el control jurisdiccional; es decir determine la situación del imputado respecto a alguna medida cautelar.
Una vez que los resultados estén listos, la víctima debe llevarlos a la instancia donde denunció para que, junto a otros documentos, como ser: fotografías de las lesiones, certificados de embarazo (si fuese el caso), pase a conocimiento de un fiscal.
El fiscal, imputara al agresor (si es que la denuncia procede) y derivará el caso a un juez para que éste realice el control jurisdiccional; es decir determine la situación del imputado respecto a alguna medida cautelar.
5. ¿Luego de denunciar qué garantías tengo? ¿Cómo sé que no me volverá a suceder lo mismo?
El artículo 45 de la Ley 348, establece una serie de garantías para las mujeres en situación de violencia.
Algunas de ellas indican que la víctima será acogida para lograr su recuperación integral, a través de servicios multidisciplinarios y especializados.
Además, si la mujer fuese agredida sexualmente, se le otorgará un seguro social a corto plazo y servicios privados, especialmente tratamiento profiláctico para prevenir infecciones de transmisión sexual, VIH Sida y anticoncepción de emergencia, entre otros.
Algunas de ellas indican que la víctima será acogida para lograr su recuperación integral, a través de servicios multidisciplinarios y especializados.
Además, si la mujer fuese agredida sexualmente, se le otorgará un seguro social a corto plazo y servicios privados, especialmente tratamiento profiláctico para prevenir infecciones de transmisión sexual, VIH Sida y anticoncepción de emergencia, entre otros.
También la victima puede requerir se le otorguen medidas de protección que tienen por objeto interrumpir e impedir
un hecho de violencia contra las mujeres como ser:
- Ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia
- Disponer la asistencia familiar a favor de hijas, hijos y la mujer.
- Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas
- Suspender temporalmente al agresor del régimen de visitas
6. ¿En las instituciones donde denuncie me pueden sugerir que concilie con mi agresor?
La Ley 348 establece que ninguna institución receptora de denuncias, ni su personal, puede promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo.
Esto debido a que está en peligro la integridad de la mujer. Es más, en casos especiales, el Ministerio Público deberá imponer medidas de seguridad, a fin de preservar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer.
Esto debido a que está en peligro la integridad de la mujer. Es más, en casos especiales, el Ministerio Público deberá imponer medidas de seguridad, a fin de preservar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer.
7. ¿Qué sanción recibirá la persona que me agredió?
La persona que haya cometido el delito de violencia contra una mujer puede recibir desde sanciones alternativas, como multas, detención de fin de semana, trabajos comunitarios, entre otros, hasta una pena máxima de 30 años, sin derecho a indulto. Todo depende de grado de daño que haya hecho a la mujer.

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