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PROCESO LEGISLATIVO DE LA LEY

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VACATIO LEGIS

Vacatio legis se denomina, en derecho, al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esta entra en vigor Plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria una ley. (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina : Heliasta, 1996, tomo VIII, página 298). La “vacatio legis” es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que esta prevista en la misma ley. Se expresa de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos años…”, con esto se esta creando un vacío legal temporal. En materia procesal no se recomienda la “vacatio legis” porque coexisten dos leyes procesales el antiguo y el nuevo, creando inseguridad jurídica y problemas a procesos substanciados con la antigua ley procesal que tendrán que sentenciarse con la nueva ley procesal.

LA FAMILIA

La Familia es un conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso. Etimología de la palabra Familia La palabra familia deriva del Hosco “famulus” que significa ‘sirviente’; que deriva de “famel”, ‘esclavo’. En el sentido primitivo familia aludía al conjunto de esclavos y sirvientes que se hallaban bajo la autoridad del “pater familias”. Periodos de la evolución humana La fundición del hierro marca el desarrollo socioeconómico, político y cultural. La imprenta marca el salto a la civilización, y se civiliza cuando se aprende a escribir. Periodo del salvajismo En su estadio inferior: • Es recolector nómada vegetariano, • Hay promiscuidad sexual, • No hay propiedad privada. En el estadio medio: • Aparece la familia consanguínea (no relaciones sexuale...

LA LEY

ORIGEN ETIMOLOGICO DE LA LEY Etimológicamente,  La palabra Ley, para Cicerón, proviene del verbo latino "legere", que significa leer, expresión que viene de la costumbre romana de grabar las leyes en tablas y exponer estas al pueblo para su lectura y conocimiento. Para San Agustín, deriva del verbo latino "deligare", que significa elegir, por cuanto el camino de la ley indica el camino a seguir en nuestras vidas. Para Santo Tomás de Aquino, sin rechazar las anteriores etimologías, sostiene que la palabra ley proviene del verbo latino "ligare", que significa ligar, obligar, porque es propio de la ley el ligar la voluntad de algo, obligándolo a seguir una determinada dirección. También se puede decir que proviene del latín “lex” gen. “legis” y deriva del verbo lat. “ligare” – “ligar, unir, obligar”, probablemente del sentido figurativo de “unir una persona a un deber o responsabilidad”. ¿QUE ES LA LEY? Es una norma jurídica dictada por...

LA FLAGRANCIA

La flagrancia se relaciona con la percepción sensorial directa de una tercera persona que observa la realización del ilícito penal. Al referirse a tercera persona puede ser la víctima del hecho punible, un testigo directo e, inclusive, el individuo que, participando en el ilícito junto al autor o partícipe, lo señala como responsable (delator). Al respecto, la doctrina señala que debe darse la inmediatez temporal y personal como requisitos básicos de la flagrancia, los cuales paso a explicar. Inmediatez personal Significa percibir mediante los sentidos que un delito se está cometiendo. Es de notar que también se puede percibir la producción de un hecho ilícito mediante medios tecnológicos. Inmediatez temporal Se relaciona con la aprehensión del agente en las proximidades del lugar del hecho o, en otras palabras, en las “cercanías del lugar”. Clases de flagrancia Generalmente se acepta tres clases de flagrancia, que mencionamos y explicamos brevemente: F...

LA CULPABILIDAD

La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.  La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito. Para ejemplificar tenemos: · Matar a una persona con un disparo de arma de fuego · Atropellar a un peatón y causarle la muerte · Un knock out mortal en el boxeo En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intensión, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el ...

ANTIJURICIDAD Y JUSTIFICACION

CONCEPTO La teoría de la antijuricidad tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omisiva) no es contraria al derecho. Es, por lo tanto, una teoría de las autorizaciones para la realización de un comportamiento típico. Decir que un comportamiento está justificado equivale a afirmar que el autor de la acción típica dispuso de un permiso del orden jurídico para obrar como obró. Una acción típica, por tanto, será también antijurídica si no interviene a favor del autor una causa o fundamento de justificación. La tipicidad de una acción es, consecuentemente, un indicio de antijuricidad. En un estado de derecho la pena no puede ser la consecuencia de un hecho jurídicamente beneficioso o indiferente, sino de una infracción al orden establecido por el derecho. Así la antijuridicidad es la calidad del hecho que determina su oposición al derecho. Esa calidad no existe simplemente porque el hecho sea típ...