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LA FLAGRANCIA

La flagrancia se relaciona con la percepción sensorial directa de una tercera persona que observa la realización del ilícito penal. Al referirse a tercera persona puede ser la víctima del hecho punible, un testigo directo e, inclusive, el individuo que, participando en el ilícito junto al autor o partícipe, lo señala como responsable (delator). Al respecto, la doctrina señala que debe darse la inmediatez temporal y personal como requisitos básicos de la flagrancia, los cuales paso a explicar. Inmediatez personal Significa percibir mediante los sentidos que un delito se está cometiendo. Es de notar que también se puede percibir la producción de un hecho ilícito mediante medios tecnológicos. Inmediatez temporal Se relaciona con la aprehensión del agente en las proximidades del lugar del hecho o, en otras palabras, en las “cercanías del lugar”. Clases de flagrancia Generalmente se acepta tres clases de flagrancia, que mencionamos y explicamos brevemente: F...

LA CULPABILIDAD

La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.  La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito. Para ejemplificar tenemos: · Matar a una persona con un disparo de arma de fuego · Atropellar a un peatón y causarle la muerte · Un knock out mortal en el boxeo En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intensión, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el ...

ANTIJURICIDAD Y JUSTIFICACION

CONCEPTO La teoría de la antijuricidad tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omisiva) no es contraria al derecho. Es, por lo tanto, una teoría de las autorizaciones para la realización de un comportamiento típico. Decir que un comportamiento está justificado equivale a afirmar que el autor de la acción típica dispuso de un permiso del orden jurídico para obrar como obró. Una acción típica, por tanto, será también antijurídica si no interviene a favor del autor una causa o fundamento de justificación. La tipicidad de una acción es, consecuentemente, un indicio de antijuricidad. En un estado de derecho la pena no puede ser la consecuencia de un hecho jurídicamente beneficioso o indiferente, sino de una infracción al orden establecido por el derecho. Así la antijuridicidad es la calidad del hecho que determina su oposición al derecho. Esa calidad no existe simplemente porque el hecho sea típ...

DERECHO DE SUPERFICIE

1 ANTECEDENTES Y CONCEPTOS. El Tema No. 38 está dedicado a los Derechos Reales sobre cosa propia, que en realidad son modalidades del derecho de propiedad que es el derecho de construir y el derecho de superficie. Ambos tiene origen romano que emerge del contrato de arrendamiento en Roma se exigía que en algunas ocasiones una persona no tenía dinero o recursos para adquirir un terreno sobre todo cuando no era noble, pero necesitaba el terreno para talleres o galpones en cuyo caso arrendaba el terreno y obtenía el consentimiento del propietario del suelo para que pueda hacer edificaciones o construcciones, de carácter precario entonces en algunas ocasiones las construcciones y edificaciones pertenecían al arrendatario mientras que el suelo pertenecía al dueño del suelo y como hemos visto en el tema de la accesión, se creó el principio superficie solo facere, de tal manera que se presumía que todas las construcciones o edificaciones levantadas debajo o encima del suelo eran del d...